Por vulnerar el principio de igualdad y el derecho al debido proceso, fueron demandados ante la Corte Constitucional los artículos 26 (parcial) de la Ley 769 del 2002 (Código de Tránsito) y 3° de la Ley 1696 del 2013. (Lea: Conductores de servicios ilegales de transporte se exponen a cancelación de su licencia hasta por 25 años)

 

Según la demanda, las disposiciones legales vulneran los artículos 13, 29 y 158 de la Constitución.

 

Estas normas acusadas regulan las causales de suspensión o cancelación de licencias de conducción cuando se certifique médicamente la imposibilidad física o mental para conducir, así como el término para solicitar nuevamente dicho permiso.

 

Para el demandante, las disposiciones (además de desconocer la unidad de materia) vulneran el principio de legalidad por la indeterminación de la sanción de suspensión. (Lea: Conozca varios aspectos claves de las licencias de conducción)

 

Así mismo, argumenta que se aprobó una norma que se extiende a hechos que no tienen nada que ver con la conducción en estado de embriaguez y que no fue objeto de debate.

 

Por último, agregó que se desconoce la proporcionalidad de las sanciones al cancelar por 25 años la licencia por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, ya que una infracción administrativa de esta naturaleza estaría recibiendo una sanción extremadamente grave, siendo equiparada en sus consecuencias a dos o más conductas con grados de gravedad diferentes (demandante: Guillermo Otálora Lozano).

 

Advertencia del Ministerio de Transporte

Cabe recordar que el Gobierno ya había indicado a los conductores de vehículos particulares que sean sorprendidos por las autoridades de tránsito prestando el servicio público de transporte, sin justa causa, que pueden quedarse sin licencia de conducción hasta por 25 años.

 

Se trató de una circular emitida por el Mintransporte que reiteró a las autoridades de tránsito y a los conductores que está completamente prohibido que vehículos particulares, sin permiso, presten cualquier servicio de transporte público, salvo las excepciones consagradas en el Código Nacional de Tránsito.

 

El alcance de la circular es amplio, pues, primero, se sancionará a los conductores, no a las plataformas como Uber o Cabify, y bajo el concepto de vehículos se puede entender que el mototaxismo es también objeto de la aplicación de una norma que existe en el Código de Tránsito desde hace varios años.

 

Corte Constitucional, Demanda D-13073, Ene. 21/19.

 

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/transito-y-transporte/cancelar-licencia-por-25-anos-por-prestar-servicio-de