La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la orden de una prueba de ADN, por considerarla violatoria de los derechos de la menor accionante.

 

En esta oportunidad, la Corporación se pronunció sobre el caso de una menor que se negó a realizarse la prueba de ADN para establecer su filiación en un proceso de impugnación de paternidad e interpuso tutela alegando su derecho al libre desarrollo a la personalidad. (Lea:Los derechos de los hijos de crianza)

 

La sala tuteló los derechos fundamentales de la menor y dejó sin efecto la providencia, estableciendo que si bien la prueba se requería para dar trámite al proceso, el juez no podía desconocer los derechos fundamentales de la menor y obligarla a realizarse dicha prueba. (Lea: La custodia compartida de los hijos menores)

 

De otro lado, sostuvo que a los jueces les asiste un deber especial cuando se trata de la valoración de los derechos de los niños, por lo tanto sus actuaciones siempre deben estar encaminadas a protegerlos, puesto que estos son sujetos de especial protección y sus derechos prevalecen (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 25000221300020180031001, Feb. 21/1

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/tutela-que-evito-prueba-de-adn-resalta-primacia-de-derechos-de-los