La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó recientemente la posibilidad excepcional de variar la calificación jurídica en una sentencia manteniendo el alcance de la aceptación o el allanamiento de la responsabilidad penal.
Inicialmente, teniendo en cuenta el caso concreto, la corporación distinguió (aun cuando ostenten rasgos similares) lo que constituye violencia en contra de la mujer en el contexto familiar de la violencia de la que es víctima por razón de su género. (Lea: Cuando no existe vicio del consentimiento no se configura nulidad de un allanamiento)
Respecto al tipo penal de violencia intrafamiliar, concluyó que es imprescindible darle contenido a la naturaleza de los ataques en los que la mujer es sujeto pasivo, para determinar si la violencia física o sicológica de la que es objeto, como elemento normativo, se ajusta a la previsión del artículo 229 del Código Penal (violencia intrafamiliar).
Justamente, la Corte reiteró que es improcedente tipificar el delito de violencia intrafamiliar en agresiones de exparejas que ya no comparten su sitio de residencia, con independencia de que tengan hijos en común o no, al ser necesaria la convivencia de los protagonistas de esos hechos para la configuración de la conducta. (Lea: Allanamiento sobre el delito de extorsión no admite el incremento punitivo de la Ley 890)
Caso concreto
Un juzgado penal de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra un ciudadano que se allanó a cargos por el delito de violencia intrafamiliar, en segunda instancia la decisión fue confirmada en su integridad. Contra esta providencia el defensor del sentenciado interpuso recurso de casación.
Al resolver el recurso extraordinario y luego de advertir la violación directa de la ley sustancial por parte de los falladores de instancia, la Sala concluyó que es necesario casar la sentencia impugnada. (Lea: Este pretexto no es excusa para que un condenado se retracte del allanamiento)
Lo anterior toda vez que la condena impuesta al ciudadano allanado se fundamentó en el delito de violencia intrafamiliar, pese a que en realidad su comportamiento se adecuó al tipo penal de lesiones personales dolosas agravadas, por referirse a una agresión de su expareja con la cual ya no compartía sitio de residencia.
En tal sentido, y en aras de adoptar la decisión consecuente, la corporación consideró razonable mantener el alcance de la aceptación de responsabilidad, modificando la calificación jurídica de la conducta y efectuando la redosificación punitiva de la pena (M. P. José Luis Barceló Camacho).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-27062018 (48251), Jul. 11/18.
Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/penal/explican-posibilidad-excepcional-de-variar-calificacion-juridica-manteniendo
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