Claudia Patricia Romero Romero

Redactora Ámbito Jurídico

 

En toda familia (nuclear, extensa, monoparental o homoparental, entre otras) existe un adulto mayor, son las personas que de muchas maneras forjaron nuestra historia y futuro.

 

Hay ocasiones en que los hijos, nietos y sobrinos recuerdan los buenos tiempos pasados, pero, hay que decirlo, pocas veces se retribuye a aquellos adultos mayores que los formaron y criaron, bien sea porque los ven como una carga o porque a través de los años se han quedado solos y no ven otra salida que enviarlos a un hogar geriátrico.

 

Pero, vaya paradoja, luego de ser segregados vuelven a ser útiles solo para el momento del cobro de su pensión.

 

Maltrato a los ancianos

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el maltrato a los ancianos como un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza. Puede adoptar diversas formas, como el maltrato físico, síquico, emocional, sexual y el abuso de confianza en cuestiones económicas.

 

En muchas partes del mundo este maltrato pasa casi inadvertido. Hasta hace poco este grave problema social a la vista del público se consideraba como un asunto esencialmente privado, incluso hoy sigue siendo un tema tabú, subestimado y desatendido.

 

Sin embargo, la OMS aseguró, a través de un estudio, que el maltrato de las personas mayores es un problema importante de salud pública. Si bien hay poca información sobre el alcance de este, se calcula que una de cada 10 personas mayores ha sufrido malos tratos en el último mes.

 

Maltrato físico 0,2 al 4,9 %
Abuso sexual 0,04 al 0,82 %
Maltrato sicológico 0,7 al 6,3 %
Abuso económico 1,0 al 9,2 %
Desatención 0,2 al 5,5 %.

 

Día mundial de concientización sobre el abuso de ancianos (15 de junio)

 

La experta en derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Rosa Kornfeld-Matte, precisó que muchas personas mayores están en riesgo de ser abusadas por sus propios familiares y reclama una mayor vigilancia y más denuncia de casos sospechosos.

 

Además, aseguró que la mayoría de abusos no se detectan, a pesar de las claras señales de advertencia. A su juicio, “el maltrato a personas mayores sigue siendo un tabú en muchas sociedades. A menudo ocurre de manera discreta y en muchos casos pasa desapercibido, pero sabemos que ocurre con frecuencia y en todos los tipos de configuración. Ninguna comunidad o país en el mundo es inmune”.

 

Pero en este informe nos concentramos en el abuso económico o financiero. Según el Observatorio de personas mayores del Ministerio de Trabajo de España, esta modalidad de maltrato consiste en hacer creer a un adulto mayor que se le quiere o se le aprecia con el fin de convencerlo de que ponga sus recursos económicos, ya sea la pensión que percibe, los ahorros o los bienes inmuebles a disposición del familiar que se ofrece como cuidador incondicional.

 

Tanto las experiencias de duelo, como la muerte del cónyuge, o la necesidad de abandonar su hogar situarían a cualquier individuo en una situación vulnerable.

 

Dentro de esta clasificación de maltrato se describen distintos grados de abuso, que van desde el secuestro de la pensión del anciano con el que se convive, aunque sea en régimen de periodicidad, con el argumento de que se le da todo lo que pueda necesitar, hasta aquellos casos en los que se persuade al anciano, que se encuentra generalmente solo, de que venda su casa, entregue el dinero y se mude con la familia, para luego enviarlo a una residencia u hogar geriátrico.

 

Por su parte, la ONU advirtió que la explotación financiera toma muchas formas. En los países desarrollados, el abuso a menudo abarca el robo, la falsificación, el mal uso de la propiedad y el poder notarial, así como la denegación del acceso a los fondos. La gran mayoría de la explotación financiera en los países menos desarrollados incluye acusaciones que se utilizan para justificar el acaparamiento de propiedades, la expulsión de hogares y la denegación de herencias familiares a las viudas.

 

Los factores de riesgo van desde el aislamiento social; el deterioro cognitivo; la dependencia emocional o física del agresor; ciertos arreglos de vivienda; pobreza; viudez; falta de redes de apoyo; los sistemas de herencia discriminatorios y los sistemas policiales y de justicia penal débiles.

 

Maltrato en Colombia

 

El año pasado, el Instituto de Medicina Legal entregó un desolador panorama frente a la violencia contra el adulto mayor. Según su estudio, cada día cinco adultos mayores son víctimas de maltrato en sus hogares y su principal causa es la violencia intrafamiliar.

 

A lo largo del 2017 fueron 1.944 los adultos mayores golpeados, cifra que aumentó frente al año 2016 en 291 casos.

 

En relación con el aspecto económico, el instituto aseguró que “los ancianos son especialmente vulnerables a los abusos económicos, es decir, al uso inadecuado de sus fondos y recursos por parte de parientes u otros cuidadores”.

 

Indignidad sucesoral

 

Es importante señalar que el Código Civil, en sus artículos 1265 y siguientes, explica la figura del desheredamiento como una disposición testamentaria en la que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima.

 

Lo anterior siempre y cuando cumpla con algunas de causales, dentro de las que se encuentra “haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes”.

 

El año pasado se sancionó la Ley 1893 del 2018, que aumentó la protección de los mayores más vulnerables de la familia a través de nuevas causales de indignidad sucesoral, generando una especie de castigo a los familiares que incumplan los deberes de cuidado y protección de sus parientes.

 

Esta norma introduce nuevas causales de indignidad, como el abandono y el maltrato, en un sentido que resulte armónico con la necesidad de que el comportamiento reprochable recaiga en los herederos.

 

Código Penal

 

Por otra parte, pero en el mismo sentido de proteger al adulto mayor, está una reciente inclusión de un agravante al delito de violencia intrafamiliar establecido en el Código Penal, cuando se cometa en contra de un adulto mayor (Ley 1850 del 2017).

 

Así, quien mediante la fuerza restrinja la libertad de locomoción de un adulto mayor incurrirá en prisión de 16 a 36 meses. También se creó el delito de maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años, el cual se configura cuando se somete a condición de abandono y descuido al adulto mayor generando afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud.

 

Acciones de protección para estas víctimas  

 

Para Liceth Ximena Soto Noreña, abogada y especialista en Derecho Administrativo y actual comisaria de familia de Pereira, la Constitución consagra la obligación del Estado, la sociedad y la familia de proteger y asistir a las personas de la tercera edad; así mismo, la Sentencia T-485/11 de la Corte Constitucional establece que “las personas de la tercera edad han sido señaladas por la jurisprudencia de esta Corporación como sujetos de especial protección por parte del Estado y, en consecuencia, deben ser objeto de mayores garantías para permitirles el goce y disfrute de sus derechos fundamentales”.

 

Sumado a ello, precisó que la violencia intrafamiliar de tipo económico para los adultos mayores se protege a través del proceso administrativo de violencia intrafamiliar, regulado por la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 del 2000. Esto sin perjuicio de las actuaciones judiciales y penales que se puedan emprender por tales conductas.

 

La experta sugiere formular la denuncia por cualquier medio (personal, un vecino, amigo, conocido, familiar o de manera anónima) ante las comisarías de familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio Publico (personerías, Defensoría del Pueblo, Procuraduría de Asuntos de Infancia y Adolescencia y Familia), la Fiscalía General de la Nación, la alcaldía municipal, la Policía Nacional o la inspección de policía.

 

Ello con el fin de que estas denuncias se redireccionen a la autoridad competente, en este caso las comisarías de familia, que deberán asumir las medidas de protección que establece la ley para el adulto mayor.

 

¿A quién acudir ante una situación de maltrato financiero?  

 

La comisaria Soto Noreña asegura que la competente para asumir y tramitar las denuncias de violencia intrafamiliar donde son víctimas los adultos mayores es la comisaría de familia, que en articulación con otras entidades públicas y privadas, si es el caso, brinda atención y ordena medidas de protección inmediatas, en procura y salvaguarda de sus derechos.

 

Es evidentemente que no existe una política pública que prevenga la violencia económica contra estos adultos o que ayude a identificar a estas víctimas invisibles, por lo que la situación es un llamado de atención para otorgar mecanismos de protección a esta población.

 

 

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/civil-y-familia/violencia-economica-contra-el-adulto-mayor-un-problema-sin