Todo en la vida tiene un inicio, un desarrollo y un final; Pero hay ocasiones en que ese final es el inicio de algo mucho más grande, evolución.

Por ello es importante saber nuestros orígenes, de dónde venimos, sentirnos orgullosos de lo que somos y hemos sido, rescatando las cosas importantes que marcan nuestra historia y que le dan sentido a nuestra existencia.

Inicialmente el dominio minero fue por accesión en el  Derecho Minero Español: En donde las tierras del Rey son del Rey, las tierras del Señorío son del Señor, las tierras de la Abadía son del Abad. Luego el Ordenamiento de Alcalá, establece una reserva para la Corona de las minas de plata, oro y plomo. Posteriormente el Ordenamiento de Birbiesca 1387, establece la posibilidad de que las minas de la Corona las exploten los súbditos. La Novísima Recopilación: Establece el sistema de adjudicación, con regalías y la obligación de explotar.

LEGISLACIÓN COLONIAL 1228 -1819 Leyes de Indias: En el territorio de la Nueva Granada se aplicaron las leyes para las Colonias o LEYES DE INDIAS. En 1690 se hizo una recopilación de las leyes especiales: se inician en 1228 con el Fuero Viejo de Castilla, donde se hace una declaración de señorío o dominio en favor del Rey. Terminan con las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno de Felipe II de 1685, que es un verdadero Estatuto de Minas: Estableció quienes pueden explotarlas, procedimientos y obligaciones de los mineros.

LA INDEPENDENCIA: La Constitución de Cúcuta La Gran Colombia 1821 Primera Constitución de la Gran Colombia. En materia minera mantuvo las leyes dictadas por la Corona Española.

DECRETO DEL LIBERTADOR 1829 Expedido en Quito. Fue el primer reglamento sobre minas. “Las minas de cualquier clase corresponden a la República, cuyo Gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que las pidan conforme a la ley.” Sistema de Adjudicación  con derechos de arancel. Se le llamó la NACIONALIZACIÓN DE LAS MINAS. No se distinguía las minas del petróleo.

FEDERALISMO 1858-1886 Confederación Granadina 1858: A partir de 1958 la Constitución de la Confederación Granadina instauró el régimen federal. Son bienes de la Confederación: baldíos, salinas, esmeraldas y sal gema. Todos los demás son de los Estados Federados. Los Estados legislan sobre minas, la mayoría bajo el régimen de la accesión.

LA CONSTITUCIÓN DE RIONEGRO 1863: La Constitución de Los Estados Unidos de Colombia. Dejó a la Unión los bienes que eran de la Confederación. Algunas leyes posteriores ampliaron la Reserva Nacional, como la ley 13 de 1868 para el carbón del Cesar, y la Ley 29 de 1873 para todo el carbón.

CÓDIGO FISCAL NACIONAL 1873: La ley 106 de 1873, entró a regir el 01 de enero de 1874, salvo el régimen de aduanas y baldíos que rigió desde el 28 de octubre de 1873. En toda adjudicación la propiedad de las tierras baldías que se ceden transfiere al interesado todas sus anexidades y productos, con excepción de las fuentes saladas, de sal gema y demás que ese día fueran de propiedad nacional y cuyo dominio se ha reservado la Unión.

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL de 1886: El patrimonio de la Unión pasó a La República y el de los Estados Federados a los Departamentos, salvo los recursos del subsuelo. Se buscaba regresar al sistema regalista, pues los Estados Federados habían legislado bajo la accesión, y en algunos casos adjudicación. Los minerales de interés eran el oro, el platino y las esmeraldas. No el petróleo, hierro ni cobre.

ADOPCIÓN DEL CÓDIGO DEL ESTADO DE ANTIOQUIA PARA TODA LA NACIÓN 1887. Ley 38 de 1887. Sistema de la Adjudicación, con transferencia de dominio de las minas de propiedad nacional a los particulares. El procedimiento básicamente consistía en un aviso, denuncio, demarcación, oposiciones y finalizaba con el título. Rigió hasta 1969 salvo: Decreto 805 de 1947 Que establece el sistema de concesión para algunos minerales, muy similar al sistema de concesión actual.[1]

La Ley 30 de 1903 Consagra al petróleo como un mineral propiedad de la Nación, dando la posibilidad de explotarlo a través de contratos celebrados con la rama ejecutiva  y autorizados por congreso. Estableciendo que las normas referente a las minas de carbón se aplicarían a los depósitos de petróleo.

Posteriormente la Ley 110 de 1912 sustituyó el Código fiscal de 1873, clasificó los depósitos de petróleos como minas adjudicables, en la medida que dio carácter fiscal al petróleo  que haya sido descubierto en terrenos baldíos y en los terrenos adjudicados con posterioridad al 28 de octubre de 1873, sin perjuicios de derechos adquiridos.

La Ley 110 de 1912 fue derogada por la Ley 75 de 1913.

A partir de esta época se intenta dar un tratamiento más independiente  al régimen de petróleos con relación al régimen de minas, gracias a los avances de la época  y los descubrimientos se comenzó a modernizar la legislación petrolera con la Ley 120 de 1919, considerada como la primera Ley dictada expresamente para petróleos, estableciendo que la denominación de hidrocarburos comprendía todas la formaciones o depósitos de aceites minerales, betunes, ceras, asfaltos, resinas fósiles y gases naturales, además se mencionan las sustancias radioactivas.

Por primera vez se hizo una división territorial a nivel nacional de zonas que se consideran de mayor potencial de hidrocarburos y se fijaron las primeras reglas aplicables a los contratos de concesión.

Declaró de utilidad pública la industria de explotación de hidrocarburos y la construcción de oleoductos, creó las servidumbres de oleoductos y suprime la aprobación por parte del congreso para la celebración de contratos para la explotación de hidrocarburos.

Con la Ley 37 de  1931 Expedida por el congreso se obtuvo una reglamentación armónica de los hidrocarburos, pero en relación con la propiedad del subsuelo, respetando la propiedad privada de los particulares con respecto al petróleo.

La Ley 160 de 1936 hace algunas modificaciones a la Ley anterior, especialmente en el tema de la propiedad particular del petróleo. En su artículo 10 de la Ley 160 de/36 consagra que es de propiedad particular el petróleo que se encuentre en terrenos  que salieron legalmente del patrimonio  de la Nación antes del 28 de Octubre de 1873, que no hayan sido recuperados por la misma, por causas legales como la nulidad, caducidad, resolución, entre otras. Son de propiedad particular los petróleos adjudicados legamente durante la vigencia de la Ley 110 de 1912 que ya se citó.

Aquí surge lo que muchos autores denominan “Prueba diabólica”  que consiste en la obligación de demostrar la propiedad privada del petróleo a través de un título emanado con anterioridad al 28 de octubre de 1873, a falta de este, los documentos públicos de origen oficial  emanados por autoridad competente que acrediten su existencia, y en la mayoría de los casos, los particulares se ven imposibilitados para acreditar la propiedad sobre los hidrocarburos.

El Decreto 805 de 1947 fue establecido en principio para la industria minera, con respecto a la ocupación de terrenos baldíos incultos, los ocupados por los colonos o los de propiedad particular, en ejercicio de las labores propias de la minería. Consagró la obligación de dar aviso, el pago de indemnizaciones, entre otras. Este Decreto es aplicable hoy a la industria petrolera, sin perjuicio de las modificaciones que hace el Decreto 1886 de 1954.[2]

LEY 165 DE DICIEMBRE 27 DE 1948. Autoriza al Gobierno para promover la organización de una Empresa Colombiana de Petróleos con participación de la Nación y del capital privado nacional y extranjero.

DECRETO 0030 DE ENERO 9 DE 1951. Crea la empresa Colombiana de Petróleos como organismo autónomo con Personería Jurídica, que se regirá por las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley 165 de 1948 y por estatutos constitutivos que reglamentarán su funcionamiento.

DECRETO 1056 DE 1953. Expide el “CODIGO DE PETROLEOS” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional y en la Ley 18 de 1952. El código reglamenta sobre la propiedad, utilidad y forma de explotación de las mezclas naturales de hidrocarburos que se encuentran en la tierra, cualquiera que sea su estado físico y que componen el petróleo crudo, lo acompañan o se derivan de él.

Decreto 1886 de 1954 contiene normas que facilitan la ocupación permanente o transitoria, cuando no se llega a un acuerdo con el dueño u ocupante con respecto al costo de la ocupación y el valor de los perjuicios que se ocasionen. Este Decreto es de gran utilidad para la aplicación de las servidumbres petroleras.

Actualmente el Estado es el propietario del subsuelo y de sus anexidades, respetando los derechos adquiridos de propiedad privada y señalando finalmente que los derechos mineros y petroleros se encuentran regulados independientemente y les asiste para cada uno de ellos su propio régimen de contratación, sus propias normas como lo son principalmente el Código de Minas y el Código de Petróleos.


[1] RICAURTE DE BEJARANO, Margarita, “Derecho Minero” Especialización en Derecho Minero Energético 2010, Universidad Externado de Colombia, Bogotá D. C.

[2] ARCE ROJAS, David, “LOS DERECHOS SUPERFICIARIOS EN LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA” Vniversitas, Julio-Diciembre 2009, número 114, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá Colombia.