El Registro Único de Proponentes o RUP, creado por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, tiene como finalidad la centralización de información de los proponentes en un registro delegado a las cámaras de comercio; unificar la reglamentación a nivel nacional, departamental y municipal; simplificar los procesos de contratación, además de aportar transparencia a los mismos.
El último pronunciamiento en relación a la contratación estatal en el país corresponde al Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, mediante el cual se reglamentó el sistema de compras y contratación pública, modificatorio parcialmente del Registro Único de Proponentes (RUP) en el cual se dicta estipulaciones sobre el mismo.
En la norma referida se estipulan los datos que se deben registrar en el RUP, dentro de los cuales se ubican los siguientes:
- Nombre o razón social de proponente acompañado de documento de identidad según si es persona natural o jurídica.
- Tipo de empresa ya sea grande, mediana, pequeña o micro.
- Dirección de domicilio principal y dirección de notificaciones.
- Fecha de expedición de documento por el cual se reconoce personería jurídica.
- Nombre de representante legal y número de documento de identidad.
- Facultades del representante legal.
- Datos sobre la EXPERIENCIA del proponente.
- Datos sobre la capacidad jurídica del proponente para prestar bienes, obras y servicios. Adicionalmente del Representante legal para celebrar contratos y restricciones existentes sobre dichas facultades.
- Datos sobre la capacidad financiera del proponente.
- Datos sobre la capacidad organizacional.
- Datos concernientes a información de contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas, sanciones e inhabilidades.
Toda la información que se aporte para efectuar el Registro en Cámara de comercio debe estar debidamente soportada con certificaciones y documentos idóneos.
En lo concerniente a los soportes relativos a la experiencia se debe aportar certificación donde consten los bienes, obras y servicios que se pretende ofrecer a las entidades estatales, donde se especifique según el clasificador de bienes y servicios y su valor en SMLMV. Esta certificación debe estar suscrita por el tercero que recibió el bien, obra o servicio, en ningún caso por el proponente, solo debe versar sobre contratos ya ejecutados; en el evento de no obtener certificados emitidos por terceros sobre contratos ya ejecutados es válido aportar copia del contrato.
Si el proponente celebró contratos mediante las figuras jurídicas de consorcios, uniones temporales o por medio de sociedades, en las cuales tenga participación o haya tenido, podrá certificar dicha experiencia adjuntando un soporte por cada bien, obra o servicio que pretenda ofrecer.
No obstante, en el evento que el proponente fuere una persona jurídica con un tiempo de constitución menor a tres años, la Ley le otorga la oportunidad de acreditar la experiencia que tengan sus accionistas, socios o constituyentes.