La inasistencia alimentaria consiste en evitar la prestación de alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, lo anterior sin justa causa o sin alguna razón que lo justifique. Estas obligaciones comprenden: hijos, esposo (a), compañero (a) permanente, en algunos casos se extiende a los padres y abuelos.
Dentro del Código Penal encontramos el artículo 233 que establece lo siguiente: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero permanente, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 30 salarios mínimos mensuales vigentes.”
“La pena será de prisión de 32 a 72 meses y multa de 20 a 37.5 SMLMV, cuando se comete en contra de un menor de edad”
Se requieren probar las siguientes situaciones frente al Juez Penal:
- Filiación o parentesco, es decir, que denunciado (a) es el padre o madre del menor o menores víctimas, para el efecto se requiere el registro civil de nacimiento, preferiblemente en original o copia autentica donde el denunciado (a) haya hecho el reconocimiento de su hijo (a).
- Señalar la necesidad del alimentario, es necesario aporta copia autentica del acta de fijación de cuota.
- Que dicha evasión a cumplir con los deberes como padre o madre se haga sin justa casusa; para lo cual el cónyuge deberá probar que la otra parte está en completa capacidad económica para responder.
- Si es un tercero quien está denunciando este delito, deberá aportar datos completos del denunciado y testigos sobre la situación acontecida.
- No solo los niños, niñas y adolescentes se favorecen de este beneficio, también los discapacitados y aquellos estudiantes que no sobrepasen los 24 años de edad y cuya intensidad horaria no les permita acceder a un trabajo.