La inasistencia alimentaria consiste en evitar la prestación de alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, lo anterior sin justa causa o sin alguna razón que lo justifique. Estas obligaciones comprenden: hijos, esposo (a), compañero (a) permanente, en algunos casos se extiende a los padres y abuelos.

Dentro del Código Penal encontramos el artículo 233 que establece lo siguiente: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero permanente, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 30 salarios mínimos mensuales vigentes.”

“La pena será de prisión de 32 a 72 meses y multa de 20 a 37.5 SMLMV, cuando se comete en contra de un menor de edad”

Se requieren probar las siguientes situaciones frente al Juez Penal:

  1. Filiación o parentesco, es decir, que denunciado (a) es el padre o madre del menor o menores víctimas, para el efecto se requiere el registro civil de nacimiento, preferiblemente en original o copia autentica donde el denunciado (a) haya hecho el reconocimiento de su hijo (a).
  2. Señalar la necesidad del alimentario, es necesario aporta copia autentica del acta de fijación de cuota.
  3. Que dicha evasión a cumplir con los deberes como padre o madre se haga sin justa casusa; para lo cual el cónyuge deberá probar que la otra parte está en completa capacidad económica para responder.
  4. Si es un tercero quien está denunciando este delito, deberá aportar datos completos del denunciado y testigos sobre la situación acontecida.
  5. No solo los niños, niñas y adolescentes se favorecen de este beneficio, también los discapacitados y aquellos estudiantes que no sobrepasen los 24 años de edad y cuya intensidad horaria no les permita acceder a un trabajo.