La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró exequible el artículo 229 de la Ley 599 del 2000, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 del 2007, norma que consagra un aumento punitivo para la violencia maltrato intrafamiliar.

De acuerdo con la Corte, el deber especial de protección a la familia amerita el ejercicio del poder sancionatorio del Estado. Además, aclaró que por violencia intrafamiliar se entiende todo daño o maltrato físico o síquico; trato cruel, intimidatorio o degradante; amenaza; agravio; ofensa o cualquier otra forma de agresión.

A su juicio, la medida es proporcionada e idónea para procurar la unidad, la convivencia familiar pacífica y la protección de las personas en condición de debilidad manifiesta, como las mujeres, los menores de edad y los adultos mayores.

El fallo sostiene que la condición del sujeto activo del punible es una circunstancia que no permite comparar este delito con ninguna modalidad de lesiones personales.

Al respecto, señaló que la elevación de los límites punitivos no contradice los principios de proporcionalidad y razonabilidad, pues es un mecanismo adecuado para prevenir y reprimir los actos de maltrato familiar que, atendiendo a su incremento y reiteración, han sido considerados por el legislador como una situación que afecta ostensiblemente la convivencia pacífica.

Igualmente, explicó que las penas fijadas por el delito de lesiones personales en sus distintas modalidades no constituyen un parámetro de comparación para determinar la proporcionalidad de la pena fijada para el delito de violencia intrafamiliar, pues esta incluye en las conductas constitutivas de la infracción comportamientos diferentes a causar daños en el cuerpo o en la salud.

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Nilson Pinilla salvaron el voto, mientras que Jorge Pretelt lo aclaró.

 (Corte Constitucional, Sentencia C-368, jun. 11/14, M. P. Alberto Rojas Ríos)

Publicado por: Ámbito Juridico

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