Mediante la Ley 1258 de 2008, promulgada en el diario oficial del 5 de diciembre de dicha anualidad, se crea este nuevo modelo societario denominado Sociedad por Acciones Simplificada ó conocida por sus siglas SAS. Este tipo de sociedad comercial absorbe las antiguas Empresas Unipersonales (EU) y amplía su cobertura a sociedades constituidas por varias personas ya sean naturales o jurídicas.

¿Cuál es la responsabilidad patrimonial que adquieren los accionistas frente a la sociedad?

La Ley estipula que sólo son responsables hasta por el monto de sus aportes, no incurriendo en obligaciones de tipo laboral, tributario o de otra naturaleza de la sociedad. No obstante establece una excepción frente a la utilización de la sociedad para cometer fraude a la Ley o en perjuicio de terceros, caso en el cual los accionistas y administradores que se pruebe hubiesen realizado, participado o facilitado dichos actos responderán de manera solidaria por las obligaciones que surjan de mencionados actos.

Este modelo societario no está habilitado para inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisiones debido a la imposibilidad de negociar valores en el mercado público que estipula el artículo 4 de la Ley.

Constitución de la sociedad

La sociedad se constituirá mediante documento privado el cual se debe inscribir en el Registro mercantil de la Cámara de comercio de la respectiva ciudad donde la sociedad establezca su domicilio principal, dicho documento debe contener la siguiente información:

  • Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
  • Razón social o denominación de la sociedad acompañada de la expresión “Sociedad por acciones simplificada” o de las letras S.A.S.
  • Indicación del domicilio principal de la sociedad y de las sucursales que establezca si es el caso.
  • Término de duración de la sociedad de no ser indefinido. De no indicarse se entenderá que es indefinido.
  • Enunciar de manera clara todas las actividades principales que desarrollará la sociedad, no obstante se puede especificar que la sociedad desarrollará cualquier actividad de naturaleza civil o comercial que sea lícita. Igualmente de no especificarse su actividad se entenderá que es cualquier actividad lícita.
  • Establecer el capital autorizado, suscrito y pagado de la sociedad, así mismo la clase, número y valor nominal de las acciones representativas de capital. Adicionalmente se debe indicar la forma y términos en que dicho capital debe pagarse.
  • Debe regular la forma de administración, nombre, documento de identidad y facultades que otorga a su o sus administradores. Por lo anterior, como mínimo debe designarse un Representante legal.

Mencionado documento será autenticado previo a ser inscrito en Cámara de comercio. Adicionalmente de estipularse activos aportados que comprendan bienes que requieran de escritura pública para transferir su dominio, el documento de creación de la sociedad también deberá ser elevado a escritura pública y será inscrito en los registros que corresponda.

Control sujeto por Cámara de comercio

Las Cámaras de comercio tienen la potestad de verificar las estipulaciones contenidas en el acto de constitución de la sociedad, así como de las reformas realizadas a la misma. Por lo anterior, podrá abstenerse de inscribir en su registro dichos actos que no cumplan las condiciones estipuladas en la norma. Una vez registrada la escritura pública o privada por la cual se constituyó la sociedad, solo podrá impugnarse por lo previsto en los artículos 98 y 104 del Código de comercio.

Prueba de existencia de la sociedad

Se podrá probar la existencia de la sociedad mediante un certificado expedido por Cámara de comercio donde no conste estar disuelta o liquidada.

Estipulaciones relativas a la suscripción y pago de capital

Respecto a la suscripción y pago de los aportes, se podrá acordar según lo estipulado para las sociedades anónimas, no obstante la Ley permite que el pazo de pago de acciones se efectúe en un término máximo de dos años. Se establece adicionalmente en la Ley la posibilidad de fijar mínimos y máximos de capital social que podrán ser controlados de manera directa o indirecta por una persona, así como disposiciones que regulen las situaciones de incumplimiento de dichas estipulaciones.

Tipos de acciones, derechos inherentes y restricciones

Se permite crear diversos tipos de acciones, sin embargo, enuncia la norma algunos tipos como lo son: las acciones privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual y acciones de pago. Los derechos contenidos por cada acción deben estar estipulados al dorso de cada título accionario.

De ser emitidas las acciones para suplir obligaciones derivadas de relaciones laborales, se debe estar a lo estipulado en el Código Sustantivo de Trabajo en lo relacionado al pago en especie.

En lo referente al derecho a voto que contiene cada acción se debe indicar en los estatutos de la sociedad los derechos que contenga cada clase de acción, indicando de forma expresa si el voto será singular o múltiple.

Se podrá estipular restricciones frente a la negociación de las acciones emitidas siempre que estas no superen los diez años, dichas restricciones serán anotadas al reverso de cada título accionario. Término prorrogable por términos iguales, debe contar con el voto unánime de la totalidad de los socios.

Así mismo, la sociedad está facultada para establecer la obligación de someter la transferencia de acciones a la autorización previa por parte de la Asamblea. Con la finalidad de garantizar lo normado, toda negociación o transferencia de acciones que contravenga los estatutos, será ineficaz de pleno derecho.

Fidecomisos

Se habilita a las SAS para transferir acciones a fiducias mercantiles, esta transferencia debe estar registrada en el libro de registro de accionistas indicando los beneficiarios de dicho patrimonio autónomo, así como los porcentajes correspondientes que poseen en la fiducia. Los derechos y obligaciones que le asisten al fideicomitente le serán asignados a la sociedad fiduciaria conforme a las instrucciones impartidas por el beneficiario o fideicomitente.

Cambio de control de una sociedad accionista

Este modelo societario permite ser conformada por personas naturales y jurídicas, en el evento en que una persona jurídica que sea accionista cambie de control, tiene la obligación de poner en conocimiento dicha novedad. El incumplimiento de lo anterior puede acarrear sanciones a la persona jurídica accionista, esta sanción puede ser la exclusión que se alude en el artículo 39 de la Ley y adicionalmente, la deducción correspondiente al 20% del valor del reembolso.

La aprobación de las sanciones previstas debe ser sometida a consideración de la Asamblea de accionistas, bastará el voto favorable de la mitad mas una de las acciones representadas presentes en la reunión, se excluirá de la votación el accionista objeto de la medida.

Estructura orgánica de la sociedad

Se permite a los accionistas establecer en los estatutos la estructura orgánica de la sociedad y las normas por las cuales se regirá. De no establecerse, se entenderá que las funciones contenidas en el artículo 420 del Código de comercio, serán asumidas por la Asamblea o por el accionista único y la Administración estará a cargo del Representante legal.

Lo que no se encuentre previsto por la Ley 1258 de 2008 respecto de las Sociedades por acciones simplificadas, se rige por lo dispuesto en los estatutos sociales y las normas legales aplicables a las sociedades anónimas, siempre que no resulten contradictorias las demás disposiciones generales previstas para las sociedades en el Código de comercio.

Las SAS estarán sujetas al control de la Superintendencia de sociedades, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa pertinente.