La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que en materia de reconocimiento de pensión de sobrevivientes la norma aplicable es la vigente para la fecha del fallecimiento del causante, pues es en este momento en que se causa el derecho a la sustitución pensional.

Según el alto tribunal, esta postura ha sido sostenida desde el 2013, momento a partir del cual se afirmó que, en circunstancias especiales, cuando un régimen pensional especial no satisfaga las mínimas garantías que sí satisface el régimen general y cuando este resulta más favorable debe preferirse su aplicación.

No obstante, también se advirtió que es necesario tener en cuenta que la ley favorable que se debe aplicar es la que esté vigente al momento en que se habría causado el derecho. (Lea: Estas son las distintas modalidades y condiciones para acceder a la pensión de sobrevivientes)

Con todo, indicó que la ley sustancial, por lo general, tiene la virtud de entrar a regir las situaciones que se produzcan a partir de su vigencia, pues aún no se encuentran consolidadas y, solo por excepción, rigen de manera retroactiva (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234200020120170601 (39802015), May. 26/16

Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Laboral-y-Seguridad-Social/pension-de-sobrevivientes-es-la-reconocida-segun-la-normativa-vigente-al-momento-del-fallecimiento-d”