La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia entiende ahora, contrario al criterio que venía sosteniendo hasta el momento, que la circunstancia de agravación punitiva derivada de la confianza debe probarse siempre y no es posible presumirla en ningún caso.

Así lo concluyó una sentencia de la corporación luego de realizar un exhaustivo recuento jurisprudencial y doctrinal en relación al numeral 2° del artículo 241 del Código Penal, el cual contempla que se agrava la pena para el delito de hurto cuando la conducta de apoderamiento de bien mueble ajeno se lleva a cabo aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente. (Lea: Conozca el alcance probatorio de la prueba de referencia en materia penal)

Vale la pena decir que en el estudio de esta circunstancia de agravación punitiva eran varios los sectores de la justicia, incluso la misma jurisprudencia penal, que encontraban posturas encontradas en torno a la necesidad de probar esta circunstancia, pues algunas veces ha exigido su acreditación, mientras que en otras la presume, dependiendo de la naturaleza del vínculo existente entre el propietario, poseedor o tenedor de la cosa y el sujeto agente, por considerarla implícita.

No obstante lo anterior, la Sala dejó claro que esta nueva postura encuentra sólido respaldo en la tipología de Estado adoptada por la Carta Política de 1991, que lo adscribe al modelo social y democrático de derecho, “en el cual se exige que todos los elementos de la conducta punible, incluidas las circunstancias que la especifican y la califican, deban estar probatoriamente acreditadas” (M.P. José Francisco Acuña).

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia 11001032400020130068200, Sep. 09/16

Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Penal/circunstancia-de-agravacion-punitiva-derivada-de-la-confianza-debe-probarse-siempre”