Los trabajadores que pasan a una nueva sociedad producto de una fusión solo pueden beneficiarse del acuerdo colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecen, explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema.

 

Para el alto tribunal, no se puede ser beneficiario de la convención de una empresa en la que no se trabajó y suscrita por un sindicato al que no se perteneció. (Lea: Convención colectiva no puede ser prorrogada indefinidamente cuando se haya cumplido el término pactado)

 

En este caso, advierte, el Decreto 904 de 1951 no es aplicable en tratándose de la fusión de sociedades y, de otro lado, cuando se presente una coexistencia de convenciones colectivas por razón de una fusión de empresas el trabajador solo tiene derecho a que se le aplique la que lo cobijaba antes de la fusión, pues no es posible crear una mixtura con lo favorable de los diferentes convenios concurrentes, concluyó. (Lea: Beneficios de la convención colectiva pueden extenderse a terceros)

 

Los anteriores argumentos hacen parte de la tesis jurisprudencial vigente alrededor de los efectos de la fusión societaria o empresarial en materia de derecho colectivo del trabajo cuando se presenta dualidad de convenciones y la existencia de dos contingentes de trabajadores, cada uno con su régimen propio convencional, con la que se determina si los trabajadores de cada una de las empresas se benefician indistintamente de ambas convenciones o, por el contrario, solamente de la propia para ellos (M. P. Gerardo Botero).

Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/laboral-y-seguridad-social/conozca-como-aplicar-beneficios-convencionales-ante-coexistencia-por-fusion-de-sociedades”