Los tribunales de arbitramento tienen competencia para establecer la creación de comités para reglamentar los préstamos para vivienda que los empleadores conceden a sus trabajadores, pero no por ello pueden imponer el cobro de intereses. (Lea: ¿Cómo puede defenderse un comprador cuando su inmueble presenta deficiencias?)
Así lo afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de advertir que, de conformidad con los artículos 152 y 153 del Código Sustantivo del Trabajo, aunque su cobro está permitido, en los términos establecidos en la Sentencia 20151 del 2004, ello debe ser fruto del consenso entre este y sus trabajadores, mas no impuesto por vía de heterocomposición.
En ese escenario, recordó que la línea de pensamiento de la corporación reconoce como una de las necesidades primordiales de los empleados la adquisición de vivienda, la cual constituye un factor fundamental para el mejoramiento del nivel de vida del trabajador y su familia.
De ahí que, a su juicio, el sector empresarial tenga como deber el fomento de este tipo de planes de vivienda. (Lea: Ley 546 no exigió uso de la vivienda para que un crédito pueda ser considerado como tal)
Tasas de interés para créditos de vivienda no pueden pactarse
De otro lado, el Consejo de Estado ha precisado que por ser el acceso a la vivienda digna un derecho de rango constitucional que el Estado debe hacer efectivo, y por haberse establecido en la Carta Política como un objetivo prevalente la democratización del crédito, las tasas de interés aplicables a los créditos de vivienda deben ser intervenidas por el Estado.
Esto quiere decir que no pueden ser pactadas por los contratantes en un plano de absoluta autonomía, por cuanto su determinación según las fluctuaciones del mercado hace posible que las instituciones financieras, utilizando su posición dominante, impongan a sus deudores tasas y márgenes de intermediación excesivamente altos (M. P. Fernando Castillo).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-175512016 (74793), Sep. 07/16
Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Laboral-y-Seguridad-Social/tribunales-de-arbitramento-no-pueden-imponer-intereses-sobre-creditos-de-vivienda-que-concede-el-emp”