Cuando se hace referencia a los sujetos que intervienen en la contratación estatal, se esta hablando de personas que intervienen en el contrato, bien como contratantes o como contratistas. Así, la primer impresión que se tiene del tema, es la participación del Estado como uno de los sujetos intervinientes de esta relación jurídico contractual (generalmente obrando en su condición de contratante) lo cual esta muy bien, pero no debe olvidarse que este sujeto (importantísimo en esta tipología contractual), puede en ocasiones, también ser contratista (como en aquellas operaciones de crédito publico en las que intervienen las entidades del estado).
En tal sentido, tenemos que la contratación para que sea considerada estatal, requiere en todo caso de la participación de un ente de derecho público facultado legalmente para la celebración de negocios jurídicos, a esta atribución jurídica, le conocemos como competencia para contratar.
De otra parte, tenemos al colaborador de la administración, al sujeto que a cambio de una remuneración desarrollara las actividades que le sean encomendadas, EL CONTRATISTA. Este sujeto negocial, que puede ser persona natural o jurídica e inclusive Consorcio o Unión temporal, debe al igual que la entidad que le contrata, tener atribuciones jurídicas que le habilitan o facultan para el ejercicio de la actividad contractual, ésta a su turno, entendida como la competencia.
Surge de esta manera un interrogante, ¿existe diferencia ente capacidad y competencia?, la respuesta lógica es si, y la hay en los siguientes aspectos: cuando se habla de capacidad, se hace referencia a personas naturales o jurídicas, que conforme a la legislación civil, comprende la habilitación jurídica para ser titular de derechos y poder así ejercerlos, al tiempo que puede contraer obligaciones. La competencia por su parte, será aquella atribución legal que le ha sido conferida a las entidades estatales para manifestar por conducto de sus funcionarios, su voluntad. Así, parte de la doctrina ha señalado que la competencia se determina de forma positiva, al tiempo que la capacidad se hace de manera negativa y resulta lógica tal apreciación, pues en la primera se establece lo que se puede hacer, en tanto que en la segunda, se indica aquello que no se puede. En tal sentido, la capacidad y la competencia, son requisitos de validez del contrato.
El articulo 2 de la ley 80 de 1993 incorpora una relación de las entidades estatales que desde la óptica de la contratación estatal, podrían adelantar este tipo de relaciones jurídico contractuales, unas con personería jurídica y otras sin tal atribución. Sobre el particular, valga señalar en primer lugar, que dicha relación es meramente enunciativa, por cuanto desborda los limites de la competencia del legislador, restringir esta actividad negocial a cierto numero de entidades, excluyendo a su turno otras, siendo innecesario elaborar una teoría compleja sobre personalidad jurídica incompleta, pues basta acudir a las normas presupuestales para entender que aun cuando no se cuente con personería jurídica propia, hacen parte de una sección del presupuesto.
Finalmente, se tiene que así como existe un régimen general de sujetos que participan en la actividad contractual del estado (que es el que aquí se expone), existen también regímenes especiales o exceptuados de las disposiciones normativas contenidas en la ley 80 de 1993, a los cuales se les aplican normas del derecho privado, pero que en todo caso se ven sometidos a los principios de la función publica (art. 209 de la C.P.), así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, del régimen común.
Si La Red por la Justicia Ambiental en Colombia es una alianza entre orazaignciones sociales, la academia y personas en general, dedicada a la defensa del ambiente con perspectiva de derechos humanos, con el fin de generar alternativas a los conflictos ambientales en Colombia por medio de acciones y estrategias para el fortalecimiento de procesos y el apoyo a comunidades que permitan un efectivo ejercicio del derecho al ambiente sano.Demandamos de ustedes su solidaridad en nombre de las comunidades de pescadores y campesinos de Santa Marta y pobladores de la Zona Bananera del Departamento del Magdalena en la defensa de su medio ambiente. La degradacif3n que han generado las multinacionales que extraen el carbf3n de las minas del Departamento del Cesar y en el transporte y transito por ciento de kilf3metros a lo largo y ancho de su traveseda en su trenes carboneros hacia el embarque en los puertos carboneros de Santa Marta es muy notorio el daf1o que causan.Sin embargo estas multinacionales cuando son llamadas a responder ante los jueces de la Republica se presentan con estudios y dicte1menes te9cnicos donde segfan ellos la contaminacif3n es cero. Demandamos de ustedes su respaldo para lograr un equilibrio en la obtencif3n y contradiccif3n de las pruebas te9cnicas que requieren estas comunidades indefensas para demostrar el daf1o ambiental que le han ocasionado a nuestro medio ambiente en las zonas costeras del departamento del Magdalena y sus respectivos responsables.Como abogado he acopiado una serie de documentos y materiales que pueden ser de mucha utilidad en la formulacif3n de las acciones y estrategias para lograr reparar el daf1o causado a toda la comunidad afectada por la acciones primero de las empresas y en segundo orden por las omisiones de las autoridades administrativas encargadas de la vigilancia y control de estas empresas.