El papel de la mujer a lo largo de la historia ha venido evolucionando de forma constante, representando significativamente un valor fundamental en el hogar.

A lo largo de la historia se ha instituido una percepción de machismo ante la responsabilidad del hogar, estableciendo que únicamente el hombre tiene la capacidad de desarrollo laboral y quien consigue el sustento para la familia, mientras que la mujer debe ser quien se encargue de las labores domésticas, dejándola aislada para el apoyo económico, y por temor del hombre de que el hogar quede abandonado del todo o en manos de terceros.

Si hablamos de discriminación lo vemos también dentro del área educativa, donde aún en la actualidad aquellos hogares machistas no permiten que la mujer se prepare académicamente o se capacite en actividades que le permitan generar ingresos para su hogar, un ejemplo claro es el obstáculo que tienen ante la creación de microempresas, al no tener o conocer el apoyo del Estado, de las diferentes entidades financieras o de su familia.

Es importante señalar que con el paso del tiempo a alcanzado niveles de equilibrio, estabilidad y armonía dentro y fuera de su entorno familiar, permitiéndole avanzar en áreas como la laboral y de emprendimiento económico, desligándose a la idea de que es solo el hombre quien lleva “la comida a la casa”… y quien la mantiene económicamente.

Diferentes cambios sociales y culturales han trastocado la figura de la mujer como cabeza de hogar y es por ello que el Gobierno Nacional crea la Ley 82 de 1993, por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia, el cual más adelante es modificado por la ley 1232 de 2008, donde señala en uno de sus artículos la definición de mujer cabeza de familia así: “La mujer soltera o casada que ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar

Las leyes deben ser equitativas, y no debemos dejar de lado la existencia del hombre como ser cabeza de familia o jefe de hogar; pero en este caso en particular se apoya al género femenino, con base en los sucesos históricos acontecidos, y sus beneficios que se verán plasmados en la medida en que se apoye la decisión de la mujer que ha asumido este rol.

Por lo anterior vale la pena resaltar que la mujer debe ser apoyada por su capacidad, constancia y entrega, por los logros familiares, laborales y académicos, ya que su crecimiento se verá reflejado no solo al interior de su hogar sino en la sociedad en general, efecto determinante para el desarrollo de un país.

Dicho rol se presenta  no solo en la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre y que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.

NOTA: Para ostentar este cargo es importante que exista una declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del caso en general, tal y como lo establece el parágrafo del artículo segundo de la Ley 82 de 1993:

Parágrafo. Esta condición y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada por la mujer cabeza de familia de bajos ingresos ante notario, expresando las circunstancias básicas de su caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.

Mecanismos de Protección de la madre cabeza de familia:

Artículo 43 de la Constitución Política: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”

DERECHOS FUNDAMENTALES:

EDUCACION: Las mujeres gozaran de auxilios como la disposición de textos escolares para sus hijos, y de un tratamiento preferencial en el acceso a educación básica media y superior.

VIVIENDA: Apoyo otorgado por el Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial para el acceso a vivienda de interés social como prioridad, procesos de calificación para asignación de subsidios, acceso a programas de crédito y construcción.

La facultada de constituir patrimonio familiar inembargable sobre el único bien inmueble que les pertenezca.

TRABAJO: El gobierno nacional fomenta la capacitación gratuita y el desarrollo de microempresas que generen una actividad económica rentable. De igual forma incentivara a las empresas del sector privado por promocionar programas de salud, vivienda, educación para las mujeres cabeza de familia.

La estabilidad laboral en empleos del sector público y la protección de las madres para no ser despedidas sin justa causa, para lo cual la ley establece un reintegro inmediato en caso de no existir causal o fundamento.

SALUD: Artículo 6: En ningún caso podrá negarse el acceso a los servicios de educación o de salud a los hijos o demás personas dependientes de mujeres cabeza de familia con base exclusiva en esta circunstancia.

LIBERTAD: Cuando la mujer se encuentre privada de su libertad, la ejecución de la pena se cumplirá en el lugar de su residencia o en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

–       No colocar en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.

–       No ser autora o partícipe de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho  Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos.

El artículo 1 de la Ley 750 de 2002 señala:

“Podrá desarrollar trabajos comunitarios de mantenimiento, aseo, obras públicas, orn ato o reforestación y servicios en el perímetro urbano o rural de la ciudad o municipio sede del respectivo centro carcelario o penitenciario de residencia fijado por el juez, según el caso. El tiempo dedicado a tales actividades redimirá la pena en los términos previstos en el código penitenciario y carcelario”.

PENSION:

– Tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, La madre cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, siempre que haya cotizado al sistema general de pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo. (Inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003).