La medida de aislamiento preventivo durante 14 días para un trabajador que presenta síntomas para covid-19 no se puede considerar como una incapacidad, de acuerdo con las disposiciones normativas para la expedición de incapacidades, bien sean de origen común u ocupacional.

Así mismo, precisó el Ministerio del Trabajo, teniendo en cuenta las distintas medidas preventivas que han sido adoptadas a través sus circulares.

La Circular Conjunta 18, del 10 de marzo del 2020, por ejemplo, señaló que los organismos y entidades públicas y privadas pueden evaluar y adoptar medidas temporales frente a los síntomas respiratorios leves y moderados de los servidores públicos y trabajadores.

Entre otras medidas está el teletrabajo, sin que ello signifique abandono del cargo; trabajo remoto (en casa); adopción de horarios flexibles; disminución del número de reuniones presenciales y de concentración de varias personas en espacios reducidos y de baja ventilación, así como evitar áreas o lugares con aglomeraciones.

Por lo tanto, los trabajadores que estén bajo la medida de aislamiento deberán, en lo posible, actuar bajo los lineamientos de las modalidades de teletrabajo o trabajo en casa previamente pactadas con el empleador, con el fin de que estas sean efectivas.

Ahora bien, en caso de que la enfermedad sea confirmada, se deberá llevar acabo la calificación de origen de la enfermedad y las prestaciones económicas y asistenciales deberán ser asumidas por la entidad correspondiente, según lo establecido en el artículo 142 del Decreto Ley 019 del 2012, es decir, por la EPS o por la ARL.

Por su parte, la Circular 17, del 24 de febrero del 2020, consideró que existen tres grupos de trabajadores expuestos considerando el riesgo de exposición, que puede ser directa, indirecta e intermedia.


Mintrabajo, Concepto 3622, Feb. 5 /21.

Fuente : Ámbito jurídico