Un fallo reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que puede leer en el siguiente enlace, ha causado revuelo en España y en la comunidad jurídica internacional por ser un trascendental precedente jurisprudencial en material laboral.
Vale la pena indicar que la legislación española deniega cualquier indemnización al empleado con contrato temporal por la finalización de su contrato de trabajo.
Según el fallo, el acuerdo marco que rige a los países que pertenecen a la Unión Europea (EU) ilustra la voluntad de establecer un pacto para garantizar la igualdad de trato a trabajadores con un contrato de duración determinada, protegiéndolos contra cualquier forma de discriminación.
La aplicación de este principio tiene como finalidad impedir que una relación laboral de esta naturaleza sea utilizada por un empleador para suprimir derechos laborales.
El alto tribunal aclaró que el mencionado acuerdo debe interpretarse en el sentido de que el concepto de “condiciones de trabajo” incluye la indemnización que un empresario está obligado a pagar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato, independiente de su relación temporal.
Enfatizó que existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, en la medida que los trabajadores con contrato de interinidad no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato, con independencia de la duración de los servicios prestados.
En consecuencia, el máximo juez de la justicia europea determinó que la situación del trabajador con contrato de duración temporal es comparable a la de un trabajador fijo.
Debe entenderse entonces que el concepto de razones objetivas no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores por el hecho de que esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo, como pasa justamente en España, agregó.
Justamente, admitir que la mera naturaleza temporal de una relación de trabajo basta para justificar las diferencias mencionadas equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato temporal.
Es importante decir que la defensa del Gobierno español justificó este trato en la medida en que la diferencia entre los dos tipos de contrato radica en su duración y en la expectativa de estabilidad de la relación laboral.
Al respecto, la alta corporación concluyó que ni la naturaleza temporal de la relación laboral ni la inexistencia de disposiciones en la normativa española que impiden una indemnización por finalización de un contrato de trabajo de interinidad pueden constituir, por sí solas, razones objetivas para desconocer este tipo de derechos.
Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/laboral-y-seguridad-social/justicia-europea-dice-que-los-empleados-temporales-tienen-derecho-a-indemnizacion”