Una tutela de la Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que los acreedores sí están legitimados para demandar la simulación de los actos de transferencia de bienes realizados por sus deudores, en tanto ellos le irroguen un perjuicio a su derecho de crédito.

No obstante, explicó, y pese a que ha sido la postura del alto tribunal reconocer que el crédito del demandante de la simulación, así no esté documentado o declarado judicialmente, necesariamente debe preceder al acto o contrato simulado, puesto que se instituye como un requisito para hablar de la garantía, en las disposiciones constitucionales, los principios generales de Derecho (donde la ley no distingue al intérprete no le es dado distinguir), así como del texto del artículo135 de la Ley 1098 del 2006, el legislador en forma expresa otorga una legitimación especial para impugnar y para solicitar la revocación o declaración de simulación de los actos de disposición de bienes por parte del alimentante, cuando afecten sus derechos, con independencia de la época de ocurrencia de los actos dispositivos o mendaces, sean anteriores o posteriores al crédito alimentario, pues la ley no distingue al respecto.

Según advierte la Corte, en el caso colombiano, la Ley de Infancia y Adolescencia traza como mecanismo de exigibilidad para garantizar el pago efectivo de la cuota alimentaria la habilitación a cualquiera de los representantes legales del niño o adolescente o al Defensor de Familia para promover, ante los jueces competentes, los procesos que sean necesarios, inclusive los encaminados a la revocación o declaración de la simulación de actos de disposición de bienes del alimentante (M. P. Luis Armando Tolosa). (Lea: En procesos donde se involucren derechos de menores de edad no opera el desistimiento tácito)

CSJ Sala Civil, STC- 85852016 (11001020300020160148400), Jun. 24/16

Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Civil-y-Familia/acreedores-alimentarios-pueden-demandar-la-simulacion-de-los-negocios-de-sus-deudores-en-cualquier-t”