El hecho de normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes no implica que la administración tributaria pierda sus facultades de revisión respecto de las declaraciones tributarias tanto del fideicomitente como de los beneficiarios, pues siempre que no opere el término de firmeza esta podrá, de acuerdo a sus facultades, adelantar las verificaciones que considere pertinentes, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria), sobre no procedencia de comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). (Lea: Es el momento para que contribuyentes declaren activos en el exterior)

Frente al caso analizado, sobre un colombiano que constituyó un trust con bienes poseídos en el exterior y designó como beneficiarios efectivos a sus nietos e hijos con fines de sucesión, pero no fueron declarados los bienes que poseía el aportante ni los derechos que poseen los beneficiarios efectivos, la entidad señaló que podrán acogerse al impuesto de normalización tributaria los beneficiarios efectivos y serán estos quienes presenten la respectiva declaración, previamente a haber declarado y pagado el correspondiente impuesto a la riqueza, bien sea porque superaron el tope del patrimonio líquido que los hace sujetos pasivos o porque son contribuyentes voluntarios. (Lea: Este es el calendario tributario para el 2016)

¿Qué es la normalización tributaria?

A través de la Ley 1739 (reforma tributaria), y como un mecanismo de lucha contra la evasión, se creó con carácter temporal el impuesto de normalización tributaria, como impuesto complementario del impuesto a la riqueza. (Lea: Este es el calendario tributario de Bogotá para el año 2016)

Entonces, la normalización tributaria es un impuesto que se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1º de enero de los años 2015, 2016 y 2017. (Lea: Este es el calendario tributario para el 2016)

En efecto, todo ciudadano que tenga pasivos inexistentes o activos omitidos y que no los haya declarado va a poder legalizarlos y normalizarlos en el año 2016, pagando solo un 11,5 % de impuesto. Si la normalización se realiza durante el año 2017, la tarifa aplicable será del 13 %, precisa la entidad.

DIAN, Concepto 23832 (829), 02/09/16

Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Tributario-y-Contable/normalizacion-tributaria-no-limita-facultades-de-fiscalizacion-de-la-dian”