Recientemente, la Corte Suprema de Justicia reiteró que el hecho que la entrega del cargo o puesto de trabajo correspondiente se realice en una fecha posterior a la terminación del contrato no significa que la relación laboral se prolongue por ese tiempo. (Lea: ¿Se debe pagar el sábado cuando el contrato laboral termina el viernes?)

Ello toda vez que esa diligencia constituye una consecuencia natural de las obligaciones inherentes al cargo desempeñado y que se ve aplazada por los trámites pertinentes. Lo anterior significa que corresponde a la ejecución de buena fe del contrato y constituye el acto conclusivo el mismo y por lo tanto no genera obligaciones en cabeza del empleador. (Lea: La estabilidad laboral reforzada se predica de todo contrato)

De igual forma, recordó que la actividad de empalme o el acta de entrega no prueban la vigencia de la relación laboral, sino que se precisa la demostración de que fueron realizadas en condiciones de subordinación y dependencia. (Lea: Justa causa de despido por bajo rendimiento del trabajador no es automática)

Acorde con lo precedente, y para el caso concreto, la gestión de entrega realizada por el extrabajador no comporta el restablecimiento del contrato durante esos días, dado que el propio actor pidió instrucciones para adelantar aquella diligencia y, por ello, no pueden ser remunerados esos días (M. P. Fernando Castillo Cadena).

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL-120412016 (50027), Jul. 27/16

Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Laboral-y-Seguridad-Social/se-deben-pagar-los-dias-que-dure-la-entrega-del-puesto-de-trabajo”