Mediante la Sentencia 2001-00799 de septiembre 25 de 2013, la Sección Tercera del Consejo de Estado, M.P. Enrique Gil Botero, se unificó la Jurisprudencia en relación al tope indemnizatorio de los perjuicios morales, cuando la responsabilidad del estado se deriva de un hecho punible.
La corporación falló en el siguiente sentido: “1. Unifícase la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en relación con el tope indemnizatorio de los perjuicios morales en escenarios en los que el daño antijurídico imputable al Estado tiene su origen en una conducta punible, en los términos del artículo 97 de la Ley 599 de 2000, y frente a la obligación a cargo de la procuraduría delegada para las Fuerzas Militares de efectuar el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en providencias en las que se juzgue la grave violación a derechos humanos, imputables a la fuerza pública”.

Consejo de Estado, Sentencia 2001-00799, 25/9/2013