Dentro de la contratación vigente en Colombia, las empresas pueden vincular personal de dos maneras legales determinadas: Contrato de Trabajo y Contrato de Servicios.

El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona natural se compromete a suministrar un servicio personal a otra persona, bien sea natural o jurídica. Con este contrato, la primera persona está bajo dependencia o subordinación continuada a la segunda mediante una remuneración o salario.

Dentro del área del derecho laboral, quien presta el servicio se denomina trabajador; y la cual remunera el servicio prestado o laborado se denomina empleador.

Estos contratos de trabajo son diferentes de los contratos de servicios puesto que los primeros tienen las tres características ya mencionadas: subordinación, prestación personal de la labor o servicio y salario.

El contrato de servicios es un contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de una remuneración o pago, pago proporcional y derivado al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc.  No tienen las mismas condiciones de un contrato laboral, ya que éstos son acuerdos que obligan a hacer algo, lo cual no incluye el cumplimiento de un horario ni subordinación continuada, manteniendo como único parentesco entre ambas figuras la obtención de remuneración.

Los contratos de servicios no generan prestaciones sociales ni relaciones laborales; pueden ser de tipo civil o comercial (esto dependerá del tipo de encargo). Muchas empresas asumen estos contratos de servicios para eludir el pago de aportes parafiscales y de la seguridad social, sin embargo, las condiciones reales del desarrollo del servicio y las labores realizadas hacen presuponer la existencia de una relación laboral.

Vease. Sentencia C-154/97, MP. Hernando Herrera Vergara.

Rocio Bula Mayorga

*Abogada de la Firma Navarrete Consultores