Muchas son las disposiciones legales  que se enmarcan dentro de la conducta agresiva y violenta que contra la mujer se despliega. Del acceso carnal violento, del maltrato físico, del maltrato psicológico y del acoso sexual contra el género femenino constituyen sin lugar a dudas, conductas típicas, antijurídicas y culpables; taxativamente contempladas, reguladas  y sancionadoras en nuestro ordenamiento legal pero que con gran desacierto es nuestra propia legislación al que flaquea frente al deber de sanción penal que debiese interponer contra el agresor.

La violencia contra la mujer adquiere especial dramatismo en el ámbito de la pareja; pues  de ahí el progreso de la comisión del delito a manos de sus mismos compañeros sentimentales.  Por lo mencionado el fenómeno de la violencia intrafamiliar un grave problema social que afecta a amplios segmentos de la población y constituye una clara violación de los derechos humanos de las víctimas, en  especial el de las mujeres.

Bajo este acuse,  la Corte Constitucional con  sentencia número 674 de fecha 30 de julio de 2005, al respecto manifiesta:

“Para enfrentar el fenómeno de la violencia intrafamiliar y adoptar en la legislación medidas especificas encaminadas a prevenir, combatir, y atender a las víctimas, cabe señalar que esas medidas, en el ámbito jurídico, podrían clasificarse entre las penales, por un lado, y la de otra naturaleza por otro, y que, en general, la legislación específica en materia de violencia intrafamiliar, se orienta a la regulación de las medidas no penales de protección, tales como, asistencia, asesoramiento y protección a las víctimas, así como medidas preventivas frente a los agresores, todo sin perjuicio de las medidas ordinarias de carácter penal que resulten aplicables”

No obstante lo anterior, la falta de material probatorio suficiente para determinar la comisión de una conducta punible (violencia y/o asesinato contra la mujer), o la valoración de un dictamen médico legal (trastorno mental transitorio), excluyen de responsabilidad penal al presunto agresor de la conducta dolosa, haciendo de la norma una ficción legal, como quiera que no basta con la agresión producida para culpar al presunto responsable si no que se requiere más que un simple dictamen médico legal para determinar con certeza la culpabilidad o no de este sujeto.

El vacío jurídico al que nos referimos, consiste en la poca eficacia del aparato judicial, en prevenir y detectar a tiempo la comisión del delito (toda clase de violencia contra las mujeres) y evitar a gran escala que el mismo siga progresando.