Las acciones populares se han convertido desde la constitución de 1991 en la herramienta con las cuales se puede defender y mantener los derechos colectivos y difusos de nuestra sociedad, (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).
Los artículo 39 y 40 de la ley 472 de 1998 que fueran derogados por el artículo 1 de la ley 1425 de 2010 y a su vez la Corte Constitucional declaró exequible este artículo, el q permitía incentivos hasta del (15%) del valor recuperado por la entidad pública, favoreciendo a los demandantes y promoviendo las mejoras del entorno social por medio de ellas.
La Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-630 de 2011 siendo M.P. LA Dra Maria Victoria Calle Correal refiere “la motivación del Congreso de la República al derogar el incentivo, lejos de restringir el goce efectivo del derecho a interponer acciones populares, fue la de evitar los efectos perversos que la regulación de este incentivo traía en favor del actor popular, lo que a juicio de dicho foro de representación democrática, generaba problemas en la defensa y promoción de los intereses colectivos…”, igualmente al referirse al derecho a la igualdad señala: “En cuanto al derecho a la igualdad, no cabe argüir el desequilibrio de las partes en la acción popular como argumento a favor del pago de una recompensa al actor. De ser así, cabría predicar la misma razón respecto de otras acciones ciudadanas, como la acción de inconstitucionalidad, nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa o la acción de cumplimiento. En todo caso, como se dijo, los gastos en que pudiere incurrir el actor de la acción popular forman parte de las costas procesales que deben serle reconocidas.
Ahora bien, las acciones populares buscan evitar actividades que perjudiquen la sociedad, inmoralidades que vayan en contra de los principios protegidos por el Estado, ocupación de espacio público, donde la recreación y el sano esparcimiento permitan a los ciudadanos, y otras tantas que aunque no son derechos fundamentales, si están relacionadas con en el ámbito en el que nos desarrollamos los seres humanos, casos de corrupción que atentan directamente con lo que como ciudadanos pagamos en impuestos que van a ser usados luego, en creación de escuelas y hospitales en beneficio de todos seria otro punto por el cual se instauraría una acción legal.
Es un bien común en beneficio común por lo que se hace necesario continuar con la lucha más allá de si existe una retribución o no, teniendo claro que esta acción legal genera beneficios propios y comunitarios; no obstante el quitar esa retribución, generara mayor desinterés para instaurar este tipo de acciones, pues sería un trabajo sin recompensa. Al derogar estos artículos de la ley dejan sin piso jurídico a muchas organizaciones que están de pos de mejorar el estado de una comunidad un barrio o una localidad, pues además del hecho de ganar y mejorar una situación quienes acuden a la acción legal necesitan de estos mismos recursos para poder llevarla a cabo.