La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la disminución de pena por reparación integral de la víctima sí procede en los delitos de extorsión y conexos, a pesar de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006. En su opinión, desconocer esa rebaja viola los derechos del procesado y las víctimas y el principio de proporcionalidad de la pena. Igualmente, la corporación advirtió que aquella disposición impide reducir la pena frente a tales punibles, aunque el autor se haya allanado a los cargos. No obstante, la Sentencia 33254 afirmó que, en ese evento, no debe aplicarse el incremento punitivo de la Ley 890 del 2004.