Según el artículo 132 del código de Procedimiento penal “se entiende por Victimas, las personales naturales o jurídicas y demás sujetos de derecho que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto”

Las victimas en el proceso penal han tenido poca intervención y se ha dejado de lado sus derechos y prioridades, en la actualidad  nuestra norma procesal penal en su artículo 137 habla de este tema, y en garantía de sus derechos a la verdad justicia y reparación, se esta permitiendo su participación activa, como la protección de todos sus derechos Constitucionales, tal y como lo manifestó la Honorable Corte constitucional “la victima y los perjudicados por un delito tienen intereses adicionales a la mera reparación pecuniaria. Algunos intereses han sido protegidos….1. El derecho a la Verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo sucedido  y en buscar una conciencia ente la verdad procesal y la verdad real. Este derecho resulta particularmente importante  frente a graves violaciones de los derechos humanos. 2. El derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad. 3. El derecho a la reparación del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima del delito”[1]

Igualmente el referido artículo 137 reglamento la intervención de las victimas  en todas las fases del proceso penal[2] , entre ellas están pedir protección para él o sus familiares, por amenazas o posibles hostigamientos, o atentados contra su vida; en el momento del interrogatorio la victima debe ser tratada con respeto y dignidad sabiendo que es él el agredido, o agraviado y teniendo en cuenta su reputación y dignidad, a pesar de que no deben estar obligatoriamente representadas por un abogado, tienen el derecho de ser asesoradas por un profesional en derecho o bien ser asignado uno de oficio, si hay pluralidad de víctimas , pueden acceder a más de un abogado para asesoría y direccionamiento de su caso, de no llegarse a un  acuerdo el Fiscal debe tomar una decisión que este en pro de las víctimas, de no contar con los medios para acceder a un abogado se les asignara uno de oficio, que garantice el adecuado proceso, si llega a ser necesario el Juez de manera excepcional podrá pedir que se celebre el juicio a puerta cerrada esto con el fin de proteger la vida de las víctimas, y finalmente la victima  podrán formular ante el juez de conocimiento el incidente de reparación integral, una vez establecida la responsabilidad penal del imputado.

Con las entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio el Estado esta garantizando un trato digno y justo para la víctima, brindado protección ante su  victimario,  lo que hace que se genere confianza en nuestra justicia penal con un trato humanizado, y generando que las victimas ya no sean sujetos pasivos, sino que por el contrario busquen la protección de sus derechos a la verdad, justicia y reparación.


[1] Sentencia C-228 de 2002 M.P. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA Y EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

[2] Código de procedimiento Penal artículo 137 numeral  del 1 al 7