Muchas han sido las criticas sostenidas ante el cobro denominado arancel judicial, establecido por la Ley 1653/13 para poder radicar una demanda y tener acceso a la administración de Justicia. Al respecto se han interpuesto toda clase de solicitudes, peticiones y acciones evitando que se atente contra la gratuidad al momento de utilizar las herramientas judiciales proporcionadas a cada uno de los Colombianos.
Con fecha miércoles 19 de marzo del presente año la Corte Constitucional extendió el tema dando respuesta a una masa proporcional de colombianos, pero generando duda e inquietud a otros cuantos, al emitir el comunicado de prensa que relaciona las razones por las que declaro inexequible dicha norma.
Al respecto se relaciona lo siguiente:
Aunque no se trataba de una materia reservada a legislación estatutaria, esta reforma violaba los principios de equidad, progresividad, justicia y excepcionalidad que deben caracterizar a ese tipo de contribuciones. Según la Sala Plena, si bien la norma señalaba quiénes debían hacerse responsables de la contribución, y en qué tipo de procesos, esto no tenía fundamento en una realidad económica. A su juicio, sujetar el monto a la condena no guardaba relación con la renta, determinación de la riqueza, propiedades o consumo del contribuyente, que son los elementos que deben tenerse en cuenta en diseños legislativos de esa naturaleza. Además, la norma imponía regresiones en el sistema tributario y daba lugar a que pretensiones dinerarias cuantiosas y legítimas no fueran reclamadas ante la justicia, debido a la incapacidad de pago del actor. La corporación advirtió que la regulación era innecesaria, pues ya existían medios para impedir la interposición de acciones judiciales temerarias. Cabe precisar que esta decisión no deja sin efectos el cobro del arancel judicial, previsto en la Ley 1285 del 2009; al contrario, vuelve a darle vida jurídica a su primera regulación, establecida en la Ley 1394 del 2010.
Tomado de Ámbito Jurídico
Revisar: Sentencia C-169 (D-9806) Del 19 de marzo de 2014. MP. Maria Victoria Calle