En este artículo nuestro único fin es dejar claro de manera muy breve el concepto de investigación previa, para lo cual nos apoyaremos en la Sentencia C-595/98 M.P. DrEDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 “La investigación previa es una etapa anterior a la apertura de la instrucción, encaminada a esclarecer los vacíos probatorios que impidan hacer claridad acerca de la existencia del hecho, de la identidad de los infractores o sobre el ejercicio de la acción penal.

“La investigación previa como etapa anterior al proceso persigue determinar si hay lugar o no a la acción penal…El objeto de la investigación en esta fase previa al proceso consiste en asegurar las fuentes de prueba y ‘adelantar las medidas necesarias tendientes a determinar si ha tenido ocurrencia el hecho que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las autoridades; si está descrito en la ley penal como punible; la procedibilidad de la acción penal; practicar y recaudar las pruebas indispensables en relación con la identidad de los autores o partícipes del hecho y su responsabilidad’.

De otro lado, en principio la prueba que se decrete durante la investigación previa debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen en la etapa de instrucción. En otras palabras, la prueba debe ser decretada mediante providencia y debe cumplir con ciertas formalidades necesarias para su existencia y validez jurídica. La exigencia de providencia que ordene la práctica de las pruebas en las etapas procesales, es un presupuesto necesario de la controversia y publicidad de la prueba.

La investigación previa finaliza con la resolución de apertura de investigación o resolución inhibitoria que dicte el fiscal o la unidad de fiscalía. La investigación no puede culminar si no se ha determinado la existencia de un imputado…” (negrillas fuera de texto)

De lo anteriormente expuesto se puede concluir que la investigación previa son todos los actos de indagación, a través de los cuales se obtienen medios de prueba para establecer unos hechos y el autor de los  mismos

En nuestra legislación la etapa de investigación se divide en dos: 1. Indagación y 2. Investigación

La primera y la que nos ocupa  el día de hoy  tiene unas características especiales tales como que: a. Se adelanta por la Policía Judicial. b. Se puede adelantar sin tener conocimiento de los autores o participes c. Se debe averiguar si se está frente a un delitod. Su fin es el recaudo de material probatorio.

La función de la investigación previa  es constituir  los postulados para proseguir con la investigación penal  dando inicio al proceso con la apertura de la instrucción. Pues el solo conocimiento de unos hechos no permiten poner en funcionamiento el aparato judicial con apertura del proceso penal, sino que se deben acompañar de todos los actos de investigación en los que se demuestran los hechos, autores o participes, la tipicidad de la conducta.

Siendo la investigación previa  la columna en el inicio del proceso penal en Colombia, en materia de ley 600 de 2000.