Ante el Senado de la República fue presentado un proyecto de ley que busca reformar la Ley 1708 del 2014 (Código de Extinción de Dominio). La iniciativa está compuesta por 48 artículos y busca introducir cambios a varios ejes temáticos.
Así, se reformaría la acción de extinción de dominio en el sentido de eliminar la fijación provisional de la pretensión, la cual es un requisito indispensable para la procedencia de la demanda; por otra parte, las actuaciones relacionadas con medidas cautelares se aplicarían conforme a las reglas previstas en el Código General del Proceso y no sobre las reglas del Código de Procedimiento Penal, como sucede actualmente.
En cuanto a la intervención del Ministerio Público, podría ser desde la misma presentación de la demanda de extinción de dominio.
El control de los actos de investigación que afecten derechos fundamentales sería competencia de los jueces de control de garantías y el control de legalidad sobre las medidas cautelares que se decreten por parte del fiscal será competencia de los jueces del circuito especializados en extinción de dominio.
Por otra parte, y cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio. La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alteraría la competencia inicial.
Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio extranjero, serán competentes en primera instancia los jueces del circuito especializados en extinción de dominio del distrito judicial de Bogotá.
También se presentan cambios sustanciales a la forma de notificación personal de las diferentes providencias expedidas en el curso del proceso. Además, se prevé que el recurso de apelación respecto del auto que niega pruebas en la fase del juicio tendría efecto devolutivo en este tipo de procesos y contra la sentencia proferida en primera instancia procederá la apelación dentro de los seis días siguientes a su notificación. En cuanto a la revisión de las sentencias, procedería dentro de los cinco años siguientes a la ejecutoria.
La destinación de los bienes sobre los cuales se declare la extinción de dominio estaría a cargo de un comité integrado por un representante de la Fiscalía General de la Nación y un representante de la Rama Judicial, así el dinero de extinción de dominio, además de ser destinado para las víctimas, será distribuido en 25 % a favor de la Rama Judicial, 25 % para la Fiscalía y el 50 % para el Gobierno Nacional.
Senado de la República, Proyecto de ley 171/16S, 10/31/16
Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Penal/gobierno-presento-amplia-reforma-al-codigo-de-extincion-de-dominio”