Servicios Públicos: Es una actividad de interés general que debe ser prestada de forma regular y continúa.

Servicios Públicos Domiciliarios: Son aquellos que se prestan a través de sistemas de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen con la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.

Gas Combustible:

  • Gas Natural
  • GLP
  • BIOGÁS

(No incluye el GNCV, ni el de uso petroquímico)

El Gas Natural se encuentra como:

  • Gas Natural Convencional: En yacimientos de gas como Gas Libre o en yacimientos de petróleo como Gas Asociado.
  • Gas Natural No Convencional: Gas en Lutitas (Shale gas), Tight Gas, Gas Asociado  a Mantos de Carbón, Hidratos de Gas.

Presentaciones del Gas Natural:

  • Gas Natural Licuado (GNL) se almacena en estado líquido
  • Gas Natural Comprimido (GNC en tubos) Tecnología en desarrollo, se almacena en estado gaseoso
  • Gas Natural Vehicular (GNCV) Se almacena en estado gaseoso.

Cuando un agente comercializador de GNV quiere ingresar a un nuevo mercado en el que existe un solo distribuidor local, éste se encuentra desprotegido ante la negación del acceso a las redes de distribución de gas natural por parte del distribuidor.

Pese de que la Ley 142 de 1994, establece principios de los servicios públicos tales como: Seguridad en el suministro, continuidad en el servicio, igualdad en el suministro a los usuarios, eficacia, cobertura, precios asequibles, mutabilidad, neutralidad, universalidad, libre competencia y de manera genérica un principio universal de conexión, entre otros.

Los cuales se encuentran transgredidos con este tipo de conductas asumidas por los distribuidores locales de gas natural, más gravosa resulta la situación cuando es misma Ley 142 de 1994 la quien dice que las empresas prestadoras de servicios públicos tiene dentro de sus funciones la de abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de la competencia, cuando exista, de hecho, la posibilidad de la competencia. (Artículo 11, numeral 11.2).

No obstante la desprotección en la que se encuentra el Comercializador de GNV ante la negativa de acceso a la red de distribución local de gas natural por parte del Distribuidor, el comercializador cuenta la opción de aplicar la figura de GAS VIRTUAL (GNCV),  con la finalidad de promover la competencia y así acceder al mercado local.

Requiriendo una mayor inversión de capital privado para ingresar al mercado, pero logrando el objetivo convenido.