Las personas naturales deben llevar contabilidad de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos cuando son comerciantes o cuando ejercen otras actividades cuya regulación establezca la obligación de llevar contabilidad, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
El artículo 10 del Código de Comercio indica que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Dicha calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Por su parte, la Ley 1314 del 2009 aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera de su promulgación y aseguramiento.
Contabilidad constituye plena prueba en materia tributaria
Es necesario recordar que una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que la contabilidad, como registro cifrado de la situación patrimonial de una entidad económica, se incluye entre los medios de prueba que el legislador tributario estableció a favor del contribuyente.
Según explica la providencia, el mérito probatorio de este medio depende de que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 773 y 774 del Estatuto Tributario y, por remisión, a los propios de la legislación comercial y a los establecidos en el Estatuto Contable (Decreto 2649 de 1993).
Así mismo, agrega la providencia, los comprobantes respaldan las partidas indicadas en los libros y permiten corroborar los asientos individuales, así como también el estado general de los negocios de la empresa, por lo que entre los libros y los comprobantes ha de existir la debida correspondencia, so pena de que carezcan de eficacia probatoria en favor del comerciante obligado a llevarlos.
CTCP (contaduría pública), Concepto 829, Oct. 31/16
Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Mercantil-Propiedad-Intelectual-y-Arbitraje/personas-naturales-comerciantes-deben-llevar-contabilidad-conforme-a-nuevos-marcos-tecnicos”