La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó en una providencia reciente que si bien los informes preliminares de la Contraloría tienen valor probatorio autónomo y eficiente en materia penal, ello no los convierte en plena prueba del acontecer delictivo. (Lea: Contraloría advierte que Minjusticia registró $ 4,4 billones en sus estados contables que pertenecen a la Rama Judicial)

“Este aspecto fue discernido por los creadores del artículo 271 de la Carta Política, quienes modificaron el proyecto constitucional, precisamente, para quitarle tal connotación y conferirle solamente la de instrumento cognoscitivo”, reseña el fallo.

De esta manera, afirmó que lo ideal es que las conclusiones preliminares obtenidas por el ente de control sean corroboradas por otros medios de prueba que permitan dilucidar la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del encausado en la misma.

Justamente, advirtió que cuando en un proceso se pretenda hacer valer estos documentos resulta relevante recaudar, en lo posible, el expediente administrativo correspondiente y conocer el resultado final de la investigación fiscal. (Lea: Los nuevos presidentes de las salas Civil, Laboral y Penal)

Lo anterior teniendo en cuenta que el avalar los resultados de una indagación preliminar de la Contraloría como plena y única prueba de la materialidad de una conducta punible y de la participación del encausado en el mismo supondría “llegar al absurdo de admitir que la sola probabilidad de compromiso de un funcionario o particular en el detrimento patrimonial de los bienes públicos hace viable la imposición de una condena penal” (M. P. Eyder Patiño).

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-137902016 (41781), Oct. 5/16

Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Penal/informes-preliminares-de-la-contraloria-tienen-el-caracter-de-plena-prueba-en-materia-penal”