PREGUNTAS FRECUENTES

En principio y por regla general, Sí es posible que renuncie un abogado a la representación de su cliente, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 2189 del Código Civil, sin embargo, esta renuncia, debe principalmente encontrarse en las facultades conferidas en poder otorgado, así mismo, dicha renuncia debe encontrarse acorde con los postulados establecidos en el artículo 76 del Código General del proceso, que entre otras condiciones, señala que ésta, solo tendrá efectos trascurridos 5 días luego de la radicación o comunicación de renuncia, y establece la obligación del abogado de comunicar a su cliente la determinación de renuncia al poder conferido. 

Lo primero a determinar en cuanto a la presentación de una contestación de demanda, por regla general, es el término legal que se cuenta para la actuación luego de la notificación. La contestación de una demanda, depende de varios factores, siendo el primero de estos, establecer qué tipo de acción y ante que jurisdicción se adelanta el trámite, para lo cual nos centraremos en los dos tipos de procesos más frecuentes dentro de la jurisdicción civil, de familia y laboral, entre los cuales, destacan los procesos ejecutivos y los procesos declarativos, en cada caso concreto, es necesario evaluar, qué postura se tomará para atacar o suprimir, el derecho pretendido por el demandante,  lo que se denomina comúnmente como “excepción”, esta puede ser previa, cuando ataca el procedimiento o de fondo, cuando ataca directamente el derecho total o parcialmente. 

De acuerdo con el artículo 74 de la Constitución Política, “el secreto profesional es inviolable”, estableciéndose así, la actividad de asesoría jurídica, como una actividad profesional, que impone el deber de reserva al abogado a quien se le confía la información revelada por el cliente, quien tendrá la potestad de determinar si es o no su voluntad que esta se encuentre bajo reserva. De igual forma, el artículo 34, literal F, de la Ley 1123 de 2007, código disciplinario del abogado,  califica como falta disciplinaria la revelación o utilización de los secretos confiados por el cliente sin su autorización escrita, Siendo la única excepción a la revelación de dicho secreto profesional, la señalada en el artículo 22 numeral 4 de la misma ley, es decir, que  Se obre para salvar un derecho propio o ajeno, Lo anterior, de acuerdo con la SentenciaC-301de 2012 de la Corte Constitucional. 

La legislación colombiana, establece como derecho fundamental el acceso a la administración de justicia, y para cumplir dicho postulado constitucional, existen procesos judiciales en los cuales las partes pueden actuar sin ostentar la calidad de abogado o sin contar con la representación de uno, como excepción a lo establecido en el artículo 73 del Código General del Proceso, que indica que “las personas que hayan de comparecer al proceso, deberán hacerlo a través de un abogado”,  sin embargo, estas actuaciones se limitan a procesos puntuales y en cualquier caso, siempre será lo recomendado acudir a instancias judiciales bajo la asesoría y acompañamiento de un profesional en derecho, bien sea privado, o a través del acompañamiento gratuito, que prestan consultorios jurídicos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la Defensoría Del Pueblo. Entre algunos de los procesos que no requieren para la presentación de la demanda, la actuación a través de apoderado judicial, destacan los procesos de naturaleza civil y laboral de mínima cuantía, que de acuerdo con el artículo 25 del Código General del Proceso, corresponden a actuaciones donde las pretensiones no superan 40 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Respecto a los procesos de familia, en sentencia STC -10890 de 2019, de la Corte Suprema de Justicia, se estableció que toda actuación, debe ser presentada a través de apoderado judicial. 

Lo primero a señalar respecto a la relación que nace entre el abogado y el cliente, es que esta es de carácter contractual y por regla general onerosa, esta relación, se circunscribe a un contrato de mandato especial, en el cual el cliente, confía la gestión judicial y representación dentro del proceso o procesos específicos, para que el abogado, en calidad de mandatario, actué dentro de los mismos en representación de su cliente, este contrato, se perfecciona con la aceptación del mandatario, es decir, el abogado. La relación contractual surgida entre cliente y abogado, es decir, el contrato de mandato, terminará de acuerdo a las circunstancias indicadas en el artículo 1289 del código civil, que entre otras, señala, el cumplimiento del objeto del contrato, la revocatoria del mandante, la renuncia del mandatario, la muerte de cualquiera de las partes. 

Las faltas que pueden ocasionar una sanción para el abogado, se encuentran consagradas en la LEY 1123 DE 2007, por medio de la cual se estableció el código disciplinario del abogado,en el título 2, las cuales se encuentran divididas en:  

  • Artículo 30. Faltas contra la dignidad de la profesión 
  • Artículo 31. Faltas contra el decoro profesional 
  • Artículo 32. Faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: 
  • Artículo 33. Faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado 
  • Artículo 34. Faltas de lealtad con el cliente: 
  • Artículo 35. Faltas a la honradez del abogado 
  • Artículo 36. Faltas a la lealtad y honradez con los colegas 
  • Artículo 37. Faltas a la debida diligencia profesional 
  • Artículo 38. Faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos 

En la página de la rama judicial, con el número de cédula del abogado es posible consultar si tiene alguna sanción vigente.  

Link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Sanciones.aspx  

La tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, como un mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, por sí mismo o por quién actué a su nombre, por ello no es necesario que la tutela sea presentada por un abogado, sin embargo, la correcta asesoría jurídica si va a favorecer la presentación de la misma.  

A raíz de la pandemia, se ha habilitado una plataforma digital en donde es posible hacer la radiación de la tutela junto con sus anexos. Para ellos, hay que tener datos mínimos de identificación del accionado con el fin de que puedan ser notificados. 

Link para radicar tutelas: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/tutelaenlinea  

Mediante la ley 1826 de 2017, se estableció un procedimiento penal especial abreviado, el cual es aplicable para la conductas punibles  que requieren querella para el inicio de la acción penal y las demás consagradas en el artículo 10 de la citada ley, entre las que se encuentran:  

“Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312).” 

 

Para realizar el cobro judicial de una letra de cambio, es necesario en primera medida verificar que esta, cumpla con los requisitos legales establecidos en el título III, capítulo I, artículos 619 y siguientes del código civil, en los cuales se establecen como generales de los títulos valores, la existencia de una obligación clara, expresa y que es en la actualidad exigible, en cuyo caso, de contar con dichos requisitos genéricos, puede acudirse al cobro judicial a través del proceso ejecutivo, en los términos del artículo 422 y siguientes del Código General del Proceso.

Actualmente en Colombia no existe el divorcio por decisión unilateral, sin embargo, existen dos alternativas para solventar esta situación, la primera de ellas, es acudir al divorcio por mutuo acuerdo ante Notaría de acuerdo con lo establecido en el decreto 4436 de 2005, que reglamentó el artículo 34 de la ley 962 de 2005. De igual forma, en caso de no existir mutuo acuerdo, únicamente procede el divorcio en caso de que se logre probar que el cónyuge demandado, incurrió en alguna de las causales establecidas en el artículo 154 del código civil, las cuales presentan situaciones como, las relaciones sexuales  por fuera del matrimonio, la embriaguez habitual, los ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra, entre otras.

En caso de existir acoso laboral, la primera recomendación, siempre será establecer adecuadamente la documentación o elementos probatorios que puedan soportar la situación que se pretende denunciar, ya que en virtud de la ley 1010 DE 2006, es posible para el trabajador acudir ante el inspector de trabajo y de seguridad social, quien cuenta con facultades sancionatorias, previo a la presentación de acciones judiciales.

Sí usted considera que está siendo víctima de acoso laboral, puede acudir a instancias internas de la empresa en donde se encuentre laborando, generalmente hay un comité de convivencia o un órgano que hace sus veces para poner en conocimiento dicha situación.

En caso de que la misma persista y no sea solucionado, puede acudir ante el Ministerio de Trabajo y exponer su situación, quienes verificarán en cuál de las causales de acoso laboral contempladas en el artículo 7 de la ley 1010 de 2006 se enmarca su caso en particular. De igual forma, en caso de que tenga pruebas, hay que aportarlas. 

El Ministerio de trabajo llamará a audiencia en una fecha que no debe superar los 30 días después de su notificación y posteriormente dictará fallo.

En primera medida, es posible citar al presunto causante del accidente a centro de conciliación, para que este responda extrajudicialmente por los daños y perjuicios causados. En caso de no presentarse o no llegar a un acuerdo, puede procederse ante la jurisdicción civil, en proceso declarativo por responsabilidad civil extracontractual.

De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, para lo cual la ley 1755 de 2015 establece que estas peticiones deben contar con una petición concreta y su fundamentación, debe estar dirigida a una autoridad identificada e individualizada, así mismo debe contar con la identificación del peticionario y la forma en la que recibirá este respuesta

Presentar peticiones respetuosas es un derecho que toda persona conforme  con los lineamientos constitucionales y legales vigentes. Para presentar petición por escrito, esta debe contener:

  • Autoridad a quién se dirige
  • Identificación del solicitante
  • Hechos que fundamentan la petición
  • Petición
  • Fundamento
  • Lugar de notificación.

La presentación de un derecho de petición, no exige ser presentado mediante abogado, sin embargo, en caso de que así se deseé hacer, se debe anexar a la petición el poder debidamente conferido para tal fin.

La presentación de una denuncia, por regla general, se realiza ante las oficinas y lugares de servicio habilitados por la Fiscalía General de la Nación, entre los cuales se incluyen tanto las Estaciones de Policía, como las unidades de reacción inmediata (URI), centros de atención inmediata (CAI), entre otros, sin embargo, en atención a la emergencia social, ecológica y económica presentada en razón al COVID-19, la Policía Nacional, implementó el Sistema Nacional de Denuncia Virtual, a través del cual, es posible radicar la información correspondiente a la denuncia por los delitos de estafa, hurto, violencia de género, extorción y falsedad en documental

En principio, dentro del contrato de compraventa de un bien debe tenerse en cuenta el acuerdo del precio y del bien adquirido,  sin embargo, tratándose de bienes sujetos a registro, generalmente bienes inmuebles, se sugiere verificar el folio de matrícula inmobiliaria, de la superintendencia de notariado y registro, para corroborar que realmente se está adquiriendo el propietario es quien enajena el bien, así como el estado de este y si en su contra no existe ningún tipo de impedimento legal que permita realizar el negocio jurídico que se pretende.

La cuota de alimentos puede ser fijada ante centro de conciliación, comisaría de familia, defensoría o directamente ante juzgado. En los tres primeros casos, el padre solicitante puede acercarse directamente a estos lugares para hacer la solicitud de fijación de cuota de alimentos, en donde deberá suministrar unos datos del padre convocado para efectos de que sea debidamente notificado y pueda comparecer. En caso de que no se llegue a un acuerdo o no se presente, se puede dar inicio al trámite ante juzgado de familia, en donde se requerirá de la asistencia de un abogado para tal fin.

El matrimonio se puede contraer en ceremonia religiosa o civil. El acto religioso será a preferencia y elección de los contrayentes, y posteriormente se inscribirá para elevarlo a escritura pública. De igual forma, si no desea realizar ceremonia religiosa, se puede llevar a cabo el acto civil ante una Notaría.

En primera medida, siempre será sugerido intentar lograr a través de una conciliación un acuerdo sobre la custodia de un menor de edad, adicionalmente, y de acuerdo con el numeral 4 del artículo 277 del Código de Infancia y Adolescencia y el artículo 47 de la Ley 23 de 1991, es requisito de procedibilidad previo a la radicación de la demanda ante un juez de familia en proceso declarativo acudir a la instancia de conciliación.

En el proceso declarativo ante el Juez de Familia, luego de agotar la etapa previamente señalada, se evalúan factores como: el medio en el que se desarrolla el menor, la interacción que tiene  el menor con la familia extendida, y la opinión de este. Finalmente, de acuerdo con el principio de interés superior del menor, el juez puede conceder a uno de los padres o ambos la custodia y cuidado personal del menor de edad.

La separación de bienes, puede realizarse de dos formas en Colombia, la primera de ellas, corresponde al acuerdo previo entre los cónyuges o compañeros que puede ser formalizado en escritura pública ante Notaría. La segunda forma en la que puede realizarse una separación de bienes, es a través de la presentación de demanda ante Juez de Familia en proceso declarativo, previo agotar requisito de procedibilidad, para que a través de sentencia judicial se realice la repartición de bienes, adquisiciones o frutos que se hayan adquirido durante la relación por parte de los cónyuges o compañeros y hagan parte de la sociedad conyugal o patrimonial.

El trámite que debe realizarse, corresponde a la sucesión por causa de muerte, la cual puede adelantarse  a través una Notaría siempre que sea por mutuo acuerdo de la totalidad de los herederos o a través de demanda ante Juez de Familia, cuando alguno de estos no está de acuerdo. Es importante señalar, que el trámite no requiere de la representación a través de abogado, siempre y cuando la cuantía sea inferior a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes

El despido sin justa causa es en principio legal en Colombia, pues en esta situación, el empleador estaría únicamente obligado a realizar el pago de la indemnización establecida por la ley para finalizar la relación laboral, sin embargo, si el despido se presenta sobre un trabajador que goza de estabilidad laboral reforzada, este se torna ilegal incluso si se realiza el pago de la indemnización.

En caso de en Colombia se ha instaurado mediante el Decreto 1227 de 2011,  la figura del inspector de trabajo, ante el cual se sugiere acudir en primera instancia previa presentación de demanda laboral.

Las consecuencias son de tipo económico y pueden ser de carácter fiscal como de carácter sancionatorio, las cuales corresponden a mora e intereses en la obligación de realizar el pago, de igual forma, el empleador se vería obligado a asumir las costos que se generen por concepto de prestaciones  asistenciales de salud o de pensión en el evento que el trabajador sufra algún accidente, enfermedad o fallezca, lo cual deberá ser asumido por el empleador con su patrimonio. Es de señalar, que esto únicamente aplica a las relaciones laborales señaladas en el código sustantivo del trabajo y de la seguridad social.

Para que un menor entre 15 y 17 años pueda vincularse laboralmente, requiere de la autorización respectiva expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local.

Para tramitar el permiso, se requiere:

Una vez se cuente con la documentación, debe acercarse el menor en compañía de sus padres a los puntos de atención; sin embargo, con ocasión de la Pandemia, dicha solicitud también puede ser tramitada por canales virtuales.

Una vez presentada la denuncia por la comisión de un delito ante la Fiscalía General de la Nación o ante un cuadrante de Policía cercano, se puede solicitar la orden de caución a un juez, presentando las pruebas suficientes por parte de la víctima para que el juez las valore y si encuentra situación de peligro, ordenará mediante audiencia la respectiva caución, la cual puede ser de emergencia, provisional o plena.

A través del sistema virtual ADenunciar la víctima de un hurto puede presentar la respectiva denuncia sin necesidad de acercarse a un punto presencial de la Fiscalía General de la Nación. El link es: https://adenunciar.policia.gov.co/Adenunciar/Login.aspx

Sin embargo, también puede hacerlo de forma presencial en las Unidades de Reacción Inmediata – URI, Centros de Atención de la Fiscalía-CAF, Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, Estaciones de la Policía Nacional, Inspecciones de Policía, de forma escrita en las ventanillas únicas de correspondencia de las Direcciones Seccionales a nivel nacional o de forma escrita mediante envío de correo electrónico, por ejemplo, para Bogotá el correo es: [email protected]

Esta se puede solicitar directamente en la página de la policía, indicando el documento extraviado, la fecha de la ocurrencia de los hechos entre otros datos que solicita la aplicación.

Si usted desea solicitar la constancia, puede hacerlo de manera virtual en el siguiente link: https://webrp.policia.gov.co:444/publico/Constancia.aspx

Es de advertir, que la misma tiene una vigencia de 6 meses y no se equipará a la presentación de una denuncia.