El 26 de enero del 2012, unidades de la Policía Nacional que se encontraban realizando patrullaje en la ciudad de Popayán fueron informadas por el conductor de una buseta que momentos antes dos hombres habían intentado hurtarle un bolso a una pasajera.
Los uniformados salieron en su persecución y al darles alcance observaron que uno de ellos arrojó un objeto al solar de una residencia. Al registrar el área los policiales hallaron un arma de fuego; sin embargo, por las condiciones del terreno, este elemento no fue sometido a la cadena de custodia bajo las formalidades del Código de Procedimiento Penal.
Uno de los delincuentes era menor de edad, por lo que quedó a disposición del juez de infancia y adolescencia. Sin embargo, el otro autor fue sometido a la justicia ordinaria y la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán lo condenó a 220 meses de prisión.
El recurso de casación
Bajo este escenario entró la Corte Suprema de Justicia a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por uno de los autores del delito y dentro del cual argumentó que el arma de fuego incautada y que fue objeto de estudio pericial de balística no fue sometida al sistema de cadena de custodia que garantizara su inalterabilidad como elemento de prueba.
La Sala Penal de la Corte precisó que si por alguna razón no se cumple con la obligación constitucional y legal de someter las evidencias físicas al procedimiento de cadena de custodia el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal admite que su autenticidad se pueda acreditar por cualquier medio de conocimiento y la carga demostrativa estará a cargo de la parte que las presente.
Por eso, agregó, tratándose de evidencias físicas que son únicas o identificables a simple vista por sus características externas, o aquellas que son susceptibles de ser marcadas y que de esa manera se hacen identificables, el protocolo de cadena de custodia puede ser suplido como procedimiento de autenticación a través de la presentación de testigos que tengan conocimiento “personal y directo” de los hechos, que pondrán en conocimiento de la autoridad judicial pertinente.
En tal evento, el alto tribunal concluyó que la parte debe ofrecer los medios probatorios tendientes a la articulación de los factores que, en orden a establecer su pertinencia, “determinen la mismidad de la evidencia física”.
En el caso concreto, la Fiscalía omitió el procedimiento de autenticación de la prueba, por lo que el indiciado fue absuelto y puesto en libertad (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
CSJ Sala Penal, Sentencia SP1602017 (44741), 18/01/17
Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Penal/este-es-el-tratamiento-para-evidencias-que-no-fueron-sometidas-a-cadena-de-custodia”