Una tutela de la Sala Penal, con sustento en la jurisprudencia del Consejo de Estado, señaló que el título ejecutivo judicial generalmente es complejo, pues estará conformado por la copia auténtica de la sentencia con las respectivas constancias de notificación y ejecutoria, así como por el acto administrativo con el que la Administración pretende dar cumplimiento a lo ordenado en esta, cuando sea el caso.
Además, aclaró que tratándose del cobro de lo dispuesto en sentencias judiciales, por excepción, el título ejecutivo es simple y se integra únicamente por la sentencia, cuando, por ejemplo, la administración no ha proferido el acto para acatar la decisión del juez.
En el último caso, la acción ejecutiva se promueve porque la sentencia del juez no fue cumplida, concluyó, teniendo en cuenta el Radicado 11001032500020140031200 (0094614) del 2 de abril del 2014 del Consejo de Estado.
En el caso bajo análisis, la condena versa sobre una obligación de tracto sucesivo, que es vitalicia, pues se trata de una pensión de vejez. Por lo tanto, su cumplimiento no necesariamente se agota mediante un único acto y en el proceso existían constancias sobre lo que ya había sido objeto de ejecución y pago.
Con la decisión del tribunal se configuró un defecto procedimental por exceso del ritual manifiesto, ya que se terminó sacrificando la prevalencia del derecho sustancial por las formalidades, afectando las garantías fundamentales del debido proceso y la prevalencia mencionada, las cuales están estrechamente relacionadas.
Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/el-titulo-ejecutivo-judicial-generalmente-es-complejo”