El móvil del agente al causar la muerte a una mujer por su condición de mujer, uno de los elementos esenciales del delito de feminicidio, no desconoce el principio de tipicidad; así mismo, la circunstancia de agravación de esta conducta penal no implica una doble sanción y, por tanto, no infringe el principio non bis in ídem.

Así lo determinó recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de declarar la exequibilidad de las expresiones “por su condición de ser mujer” y “cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad”, contenidas en los artículos 104A y 104B del Código Penal, adicionadas por la Ley Rosa Elvira Celis  (Ley 1761 del 2015).

Al respecto, la Corte señaló que más que un problema de tipicidad el cuestionamiento es esencialmente de índole probatoria. No obstante, precisó que el elemento motivacional no es accidental al feminicidio, sino que mantiene con este una relación inescindible. (Lea: Corte Constitucional condiciona un aparte del delito de feminicidio)

El feminicidio está precedido siempre de esa finalidad, pero, al mismo tiempo, “es claro que esa intención es inferida y está relacionada con el contexto de discriminación y sometimiento de la víctima en medio del cual se ejecuta el crimen”.

En cuanto a los apartes impugnados por la supuesta doble sanción por un mismo hecho, la Sala observó que, contrario a lo que señalaban los demandantes, esas circunstancias, objetivamente consideradas como agravantes del feminicidio, no constituyen por sí mismas el delito, sino que solo permiten inferir las razones de género del homicidio de la mujer y conducir a su agravación.

Concluyó que tales circunstancias aportan elementos de juicio para concluir que la muerte fue provocada por motivos de género y confiere al feminicidio el carácter de agravado, lo cual no contraviene la Carta Política. (Lea: Asuntos contextuales sirven para establecer elemento subjetivo en delito de feminicidio)

Vale la pena decir que si bien los magistrados Alejandro Linares y Alberto Rojas compartieron la decisión frente a las normas demandadas, anunciaron la presentación de aclaraciones de voto en relación con el análisis en abstracto del cargo de infracción del principio non bis in ídem.

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-539, Oct. 5/16

Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Penal/el-movil-del-agente-al-cometer-el-delito-de-feminicidio-no-desconoce-el-principio-de-tipicidad”