El fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, anunció que un fiscal seccional de Bogotá solicitó para hoy una audiencia de imputación de cargos en contra de los hermanos Francisco y Catalina Uribe Noguera por el delito de favorecimiento, dentro de la investigación que se adelanta por el homicidio de una menor de siete años.

Este delito está contemplado en el artículo 446 del Código Penal, Ley 599 del 2000. Así, el que tenga conocimiento de la comisión de una conducta punible y sin concierto previo ayude a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación incurrirá en prisión de uno a cuatro años (hoy 16 meses a 72 meses). (Lea: Pena de muerte, cadena perpetua, castración química, muros de la infamia ¿justicia o populismo punitivo?)

No obstante, y vale la pena la aclaración, si este se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena sería entonces de 4 a 12 años de prisión (hoy 64 meses a 216 meses).

La pena que aparece en meses corresponde al aumento de la Ley 890 del 2004, específicamente en su artículo 14. Precisamente, la Corte Constitucional determinó, a través de la Sentencia C-238 del 2005, que la expresión “se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo”, contenida en dicha disposición, debe hacerse desde la conversión en meses y no en años.

Es importante tener en cuenta que este aumento rige desde el momento en que entró a operar el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 del 2004.

Pero además la Fiscalía mencionó la posibilidad de la conducta de ocultamiento, “que puede haber sido la génesis de una obstrucción a la justicia”. La entidad está recibiendo cooperación judicial de EE UU sobre este asunto.

Por lo pronto, vale mencionar que quien para evitar que se use como medio cognoscitivo durante la investigación, o como medio de prueba en el juicio, oculte, altere o destruya elemento material probatorio incurrirá en prisión de 4 a 12 años.

Finalmente, y respecto del conductor del taxi que prestó un servicio a los hermanos Uribe Noguera el día de los hechos, desde la calle 67 hasta una clínica al norte de Bogotá, Martínez dijo que fue citado para entrevista, luego de que unos investigadores obtuvieron una prueba que permitió la identificación plena del vehículo.

Fiscalía General de la Nación, Comunicado, Nov. 28/16

Fuente:”https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Penal/en-que-consiste-el-delito-de-favorecimiento”