El Consejo de Estado, frente a los efectos de los fallos que retiran del ordenamiento normas de carácter general en materia tributaria, explicó que se tiene como elemento determinante la existencia de la situación jurídica consolidada, esto es, que el contribuyente puede discutir una situación particular ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo previo adelantamiento de la actuación administrativa correspondiente y del agotamiento de los recursos del procedimiento administrativo.
Acorde con ello, la Sección Cuarta de esta corporación afirmó que si un contribuyente estima que un tributo pagado no tiene fundamento legal, en razón de la inexequibilidad o nulidad de la norma, debe, antes que acudir a la acción de reparación directa, hacer uso de los mecanismos previstos por el legislador para solicitar la devolución de un tributo. (Lea: Explican efectos de la anulación definitiva de actos de determinación oficial)
Este procedimiento, establecido en el Título X del Estatuto Tributario, dispone que los contribuyentes deben presentar ante la administración tributaria la solicitud de devolución, dentro del plazo indicado en el Decreto 2277 del 2012, que reglamenta este procedimiento de devoluciones y compensaciones.
Favorable y desfavorable
En el evento en que la decisión sea favorable, el contribuyente obtendrá el reintegro de lo pagado; en caso contrario, podrá ejercer el control judicial de esta decisión, previo agotamiento de los recursos del procedimiento administrativo (la reconsideración), por vía del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Igualmente recordó que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no solo permite la anulación de los actos administrativos ilegales, sino que también permite la reparación del daño que se causó. (Lea: Proceso para solicitar devolución de saldos a favor en declaración tributaria)
En tal virtud, si se previó el mecanismo de las devoluciones para que acudan los contribuyentes cuando exista causa para ello, aseguró que frente a la nulidad o inexequibilidad de una norma el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el único procedente para obtener la reparación integral del daño, cuando la administración ha negado la devolución.
Además, agregó la Sala que no es posible acudir al medio de control de reparación directa, toda vez que primero se requiere presentar la petición a la administración y provocar su pronunciamiento, el cual puede ser sometido al control judicial (M. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 81001233300020140002101 (21781), Oct. 13/11
Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Procesal-y-Disciplinario/conozca-los-mecanismos-para-solicitar-la-devolucion-de-tributos-declarados-inexequibles-o-nulos”