A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.

En esta oportunidad trataremos el artículo 140 de este estatuto procesal, que contempla lo relacionado con la declaración de impedimentos de los magistrados, jueces y conjueces.

Entonces, un auto del despacho del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, de la Sala Civil, decidió el impedimento presentado por un magistrado de tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto dentro de un proceso ordinario de pertenencia sustentado en que había conocido otro juicio entre las mismas partes.

De ahí que la Corte observara la falta de competencia del asunto debido a la reglamentación establecida por el artículo 140 del CGP. (Lea: Lo que debe saber un litigante sobre la adición de la sentencia en el CGP)

Lo anterior porque el magistrado lo que debe es manifestar dicha situación ante quien deba sustituirlo y este, en el evento de hallar configurada la causal, es el encargado de admitir y asumir el conocimiento del proceso. Vale la pena agregar que si se presenta el caso contrario el superior funcional decidirá lo legalmente pertinente. (Lea: Precisiones sobre la confesión extrajudicial en procesos de unión marital de hecho y sucesiones)

Esto quiere decir que el magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

Finalmente, se debe tener en cuenta que el auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente no admiten recurso.

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-58432016 (11001020300020160246700), Sep. 2/16

Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Civil-y-Familia/esto-deben-saber-jueces-y-magistrados-sobre-la-declaracion-de-impedimentos-en-el-cgp”