De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Código Penal, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración máxima de 20 años, salvo el caso del inciso 3° del artículo 52.
Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema estudió el caso en el cual un juez de instancia determinó que esta sanción sería de 250 meses (20.833 años), pero, tras disminuirla en un 45 % por el allanamiento del condenado, la dejó en 137.5 meses.
Vale la pena aclarar que si bien este último guarismo es menor a 20 años, lo cierto es que el que correspondería, si no se hubiese hecho rebaja alguna, sí lo supera, lo que, según el concepto de la Sala, lesiona el principio de legalidad.
“La jurisprudencia ha manifestado que los factores a tener en cuenta para aplicar la rebaja contemplada en el precepto 351 de la Ley 906 del 2004 no pueden circunscribirse a las circunstancias que rodeen la realización del injusto al cual se allana el implicado”, concluyó la alta corporación (M. P. Eyder Patiño).
CSJ Sala Penal, Sentencia SP-131572016 (48453), 14/09/16
Fuente: “https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administracion-Publica/cuando-viola-el-principio-de-legalidad-la-inhabilitacion-para-ejercer-funciones-publicas”